Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba (2021/2872(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/104

— Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 10 de junio de 2021, sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba (1), de 28 de noviembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer (2), y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (3),

— Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (en lo sucesivo, «Acuerdo») entre la Unión Europea y Cuba firmado el 12 de diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017 (4),

— Visto el diálogo oficial sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Cuba, celebrado en el marco del Acuerdo, y, en particular, el tercer diálogo, de 26 de febrero de 2021,

— Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, realizada el 29 de julio de 2021 en nombre de la Unión Europea, sobre los recientes acontecimientos en Cuba,

— Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,

— Vista la carta del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en la que se solicita la adopción de medidas urgentes y se insta a las autoridades cubanas a responder por las 187 personas desaparecidas,

— Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus relatores especiales, de 16 de julio de 2021,

— Vista la declaración de la CIDH y sus relatores especiales, de 15 de julio de 2021,

— Vistas las directrices de la Unión sobre Defensores de los Derechos Humanos y sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 12, sobre la libertad de reunión y de asociación,

— Vista la denuncia, de 8 de septiembre de 2021, del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) dirigida al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, Eamon Gilmore, sobre la represión contra los manifestantes,

— Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,

— Visto el Decreto-Ley 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico y la Resolución 105 de 2021 sobre el Reglamento relativo al modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad en la República de Cuba,

— Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, el 11 de julio de 2021, miles de cubanos tomaron las calles de más de 40 ciudades para protestar pacíficamente contra la escasez crónica de medicamentos y otros bienes esenciales, la mala gestión general de la pandemia de COVID-19 y las restricciones sistemáticas de los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y de reunión, por parte de las autoridades cubanas; que estas han sido las protestas más multitudinarias en Cuba desde la manifestación del «Maleconazo», en 1994;

  2. Considerando que las autoridades cubanas respondieron con una violencia y represión extrema ejercida contra los manifestantes y defensores de los derechos humanos; que el presidente Díaz-Canel pidió expresamente a todos los partidarios del Gobierno, incluidas unidades de fuerzas especiales como los «boinas negras», una unidad de élite de las fuerzas armadas revolucionarias, que lucharan contra los manifestantes pacíficos, exacerbando así la violencia, lo que se saldó con cientos de civiles heridos y dio lugar a registros policiales, detenciones en los hogares de los manifestantes y violencia policial;

  3. Considerando que las autoridades cubanas han adoptado nuevos métodos de represión, como la suspensión, la vigilancia, la censura y el control de los servicios de telecomunicaciones, lo que es contrario a la legislación internacional de derechos humanos, con el fin de controlar y encubrir las graves violaciones de los derechos humanos que estaban cometiendo; que las autoridades cubanas deben proteger y garantizar los derechos humanos, como la reunión pacífica y la libertad de expresión, sin que medie discriminación basada en opiniones políticas, y respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos respetando los principios de legalidad, excepcionalidad, responsabilidad y necesidad;

  4. Considerando que el Decreto-Ley 35 actualiza el...

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