Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 399/151

El Parlamento Europeo,

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

— Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 (2),

— Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

— Vistas las orientaciones de la UE en materia de derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014 (3),

— Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (4),

— Vistas las orientaciones del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas fuera de la Unión Europea destinadas a las delegaciones interparlamentarias (5),

— Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2014, aprobado por el Consejo el 22 de junio de 2015 (6),

— Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia, aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (7),

— Visto el Plan de acción de la UE sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas mediante las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (GAPII), aprobado por el Consejo el 26 de octubre de 2015 (8),

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio (9),

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos del niño (10),

— Vista la Decisión (PESC) 2015/260 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (11),

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo (12),

— Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (13),

— Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

— Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la Unión Europea en favor de los defensores de los derechos humanos (14),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (15),

— Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (16),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (17),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (18),

— Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta en la India (19),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (20),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (21),

— Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (22),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo (23),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (24),

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (25),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países (26),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (27),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (28),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (29),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2014-2015» (30),

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (31),

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (32),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo (SWD(2014)0152),

— Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos» (33),

— Visto su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia — evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación (34),

— Visto el informe anual 2014 de UNFPA-Unicef sobre el Programa Conjunto sobre la mutilación/ablación genital femenina (35),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0344/2015),

  1. Considerando que el artículo 21 del TUE compromete a la UE a desarrollar una política exterior y de seguridad común (PESC) guiada por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional;

  2. Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

  3. Considerando que el respeto de la universalidad de los derechos humanos, así como su promoción, indivisibilidad y salvaguardia, deben constituir elementos clave de la acción exterior de la UE;

  4. Considerando que una mayor coherencia entre las políticas interior y exterior de la UE, y también entre las políticas exteriores de la UE, constituye un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la UE en materia de derechos humanos; que una mayor coherencia debe permitir a la UE responder con mayor rapidez a las violaciones de los derechos humanos en fases tempranas;

  5. Considerando que el compromiso de la UE con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión y obedece a la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial;

  6. Considerando que se está poniendo en duda y en peligro el respeto de los derechos humanos en todo el mundo; que la universalidad de los derechos humanos está siendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios, en particular en foros multilaterales;

  7. Considerando que más de la mitad de la población mundial aún vive bajo regímenes no democráticos y represivos y que durante los últimos años la libertad mundial se ha ido restringiendo de modo constante; que el no respeto de los derechos humanos tiene un coste para la sociedad y para la persona;

  8. Considerando que en todo el mundo, incluido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se están produciendo numerosos intentos de limitar el espacio de la sociedad civil;

    I. Considerando que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por la organización de elecciones libres, sino también por una gobernanza transparente, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de...

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