Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre el caso del doctor Denis Mukwege en la República Democrática del Congo (2020/2783(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/138

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo y, en particular, la de 18 de enero de 2018 (1),

— Vista la declaración del 20 de mayo de 2020 del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión, sobre la situación de la seguridad en Ituri,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, sobre la República Democrática del Congo,

— Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2528, de 25 de junio de 2020, sobre la situación relativa a la República Democrática del Congo, y la Resolución 2463, de 29 de marzo de 2019, sobre la prórroga del mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),

— Vistas las medidas establecidas en la Resolución 2528 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prorrogó hasta julio de 2021 una serie de sanciones, como el embargo de armas a grupos armados en la RDC, la prohibición de realizar desplazamientos aplicada a determinadas personas y la inmovilización de activos de personas físicas y entidades designadas por el Comité de Sanciones,

— Visto el informe de las Naciones Unidas, de agosto de 2010, sobre el llamado «Mapping Exercise» que documenta las violaciones más graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la RDC entre marzo de 1993 y junio de 2003,

— Vista la concesión en 2014 del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia al doctor Denis Mukwege,

— Vista la concesión en 2018 del Premio Nobel de la Paz al doctor Denis Mukwege en 2018,

— Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 28 de agosto de 2020,

— Vista la declaración conjunta del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, y de la representante especial de las Naciones Unidas para la Violencia Sexual en los Conflictos, Pramila Patten, de 18 de junio de 2020, sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos,

— Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

— Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (2),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú),

— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

— Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, adoptada por unanimidad el 31 de octubre de 2000,

— Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada el 18 de febrero de 2006,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vista la Carta de las Naciones Unidas,

— Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la República Democrática del Congo (RDC) sigue sufriendo violencia, ataques, asesinatos y violaciones generalizadas de los derechos humanos...

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