Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, flonicamid, haloxifop, mandestrobin, mepicuat, Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 y prohexadiona en determinados productos (D063880/06 — 2020/2734(RPS))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/148

— Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, flonicamid, haloxifop, mandestrobin, mepicuat, Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 y prohexadiona en determinados productos (D063880/06,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE (1) del Consejo, y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

— Visto el dictamen emitido los días 17 y 18 de febrero de 2020 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

— Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (2),

— Visto el dictamen motivado adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 27 de mayo de 2019 y publicado el 2 de agosto de 2019 (3),

— Vista la conclusión adoptada por la EFSA el 18 de diciembre de 2009 y publicada el 7 de mayo de 2010 (4),

— Visto el dictamen motivado adoptado por la EFSA el 18 de octubre de 2018 y publicado el 2 de noviembre de 2018 (5),

— Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), y apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6),

— Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

  1. Considerando que el flonicamid es un insecticida selectivo utilizado, entre otros, en patatas, trigo, manzanas, peras, melocotones y pimientos;

  2. Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa flonicamid ya ha sido prorrogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión (7);

  3. Considerando que, en el dictamen de 5 de junio de 2013 (8) del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que propone la clasificación y el etiquetado...

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