Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835 — 2017/0360R(NLE))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/317

— Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0835),

— Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 2 y su artículo 7, apartado 1,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vistos los tratados internacionales sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vista su Resolución, de 20 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2003, sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea — Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (3),

— Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia (4),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (6),

— Vista la activación por parte de la Comisión, en enero de 2016, del diálogo estructurado de conformidad con el Marco del Estado de Derecho,

— Vista la Recomendación (UE) 2016/1374 de la Comisión, de 27 de julio de 2016, relativa al Estado de Derecho en Polonia (7),

— Vista la Recomendación (UE) 2017/146 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, sobre el Estado de Derecho en Polonia que complementa la Recomendación (UE) 2016/1374 (8),

— Vista la Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374 y (UE) 2017/146 (9),

— Vista la Recomendación (UE) 2018/103 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374, (UE) 2017/146 y (UE) 2017/1520 (10),

— Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (11),

— Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (12),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (13),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (14),

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (15),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (16),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (17),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (18),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (19),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (20),

— Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (21),

— Vista su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (22),

— Vistos los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Polonia en relación con la reforma del sistema judicial polaco, de los cuales los dos primeros han llevado a sendas sentencias del Tribunal de Justicia (23) en las que se declara la vulneración del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de tutela judicial efectiva, mientras que los otros dos procedimientos siguen pendientes,

— Vistas las tres audiencias de Polonia celebradas en 2018 por el Consejo de Asuntos Generales en el marco del procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE,

— Vistos el informe de misión de 3 de diciembre de 2018, tras la visita de la Comisión de Libertades Civiles y Justicia y Asuntos de Interior a Varsovia del 19 al 21 de septiembre de 2018, y las audiencias sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia, celebradas en dicha comisión el 20 de noviembre de 2018 y el 23 de abril de 2020,

— Vistos los informes anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

— Vistas las recomendaciones de 2018 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes,

— Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de julio de 2014, Al Nashiri/Polonia (demanda n.o 28761/11),

— Vistos el artículo 89 y el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

— Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0138/2020),

  1. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y como se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se consagra en los tratados internacionales de derechos humanos;

  2. Considerando que, a diferencia del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión, como se indica en la Comunicación de la Comisión de 15 de octubre de 2003, y que, por consiguiente, la Unión puede evaluar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes a que se refiere el artículo 2 del TUE no solo en caso de violación en este ámbito limitado sino también en caso de violación en un ámbito en el que los Estados miembros actúan de forma autónoma;

  3. Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa el riesgo, sino que repercute también negativamente en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre Estados miembros y en la propia naturaleza de la Unión;

  4. Considerando que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, los Estados miembros se han comprometido libre y voluntariamente con los valores comunes a que se refiere el artículo 2 de dicho Tratado;

  1. Señala su preocupación en relación con las siguientes cuestiones: — el funcionamiento del sistema legislativo y electoral,

    — la independencia del poder judicial y los derechos de los jueces,

    — la protección de los derechos fundamentales;

  2. Reitera su posición, expresada en varias de sus Resoluciones sobre la situación del Estado de Derecho y la democracia en Polonia, de que los hechos y las tendencias mencionados en la presente Resolución en su conjunto representan una amenaza sistémica para los valores del artículo 2 del TUE y constituyen un claro riesgo de violación grave;

  3. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de las tres audiencias de las autoridades polacas celebradas en el Consejo, de los múltiples intercambios de puntos de vista en el seno de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo en presencia de las autoridades polacas, de los informes alarmantes de las Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y del Consejo de Europa, así como de los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión, la situación del Estado de Derecho en Polonia no solo no se ha solucionado sino que se ha deteriorado gravemente desde la activación del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE; opina que los debates en el seno del Consejo en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE no han sido ni periódicos ni estructurados y no han abordado suficientemente los motivos de fondo que justificaban la activación del procedimiento ni han presentado adecuadamente el impacto que la actuación del Gobierno polaco tiene en los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE;

  4. Toma nota de que la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por...

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