Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en la frontera entre México y los Estados Unidos (2019/2733(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/6

— Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que estipula que el interés superior del niño constituirá una consideración primordial y que todo niño tiene derecho a mantener relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre,

— Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

— Vistas las declaraciones realizadas por miembros del Congreso de los Estados Unidos después de visitar centros de detención en julio de 2019,

— Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de 1951) y su Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados de 1967,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos de 2008,

— Vistas las iniciativas políticas actuales del Gobierno de los Estados Unidos relativas a la migración y el asilo y los Protocolos de Protección de Migrantes,

— Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 8 de julio de 2019,

— Vista la declaración del secretario interino de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, de 9 de julio de 2019,

— Visto el memorándum, de 2 de julio de 2019, de la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos para el secretario de Seguridad Nacional sobre la situación en el centro de recepción del valle del Río Grande,

— Visto el Pacto Mundial sobre Migración, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018,

— Vista la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776,

— Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que tanto los Estados Unidos como la Unión consideran que los derechos humanos son un derecho inalienable y fundamental inherente a todos los seres humanos;

  2. Considerando que en los últimos años una compleja crisis de violencia y arraigada pobreza ha llevado a familias, incluidos jóvenes y niños, a huir de México y del Triángulo Norte de Centroamérica — El Salvador, Guatemala y Honduras — y a buscar seguridad, protección y estabilidad económica en los Estados Unidos;

  3. Considerando que los Estados Unidos son históricamente un país de inmigración que engloba diversas comunidades;

  4. Considerando que todo Estado soberano tiene la prerrogativa de decidir las condiciones de entrada y residencia de ciudadanos extranjeros, pero debe, al mismo tiempo, cumplir todas las obligaciones internacionales relevantes en materia de derechos humanos;

  5. Considerando que en 2018 los Estados Unidos fueron con diferencia el mayor donante a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, la ACNUR, con una contribución total de 1 589 776 543 dólares estadounidenses;

  6. Considerando que los Estados Unidos han adoptado medidas estrictas que afectan a los migrantes y a los solicitantes de asilo que cruzan la frontera del país en busca de su derecho inalienable a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;

  7. Considerando que existe una emergencia humanitaria en la frontera entre México y los Estados Unidos, donde se detiene a los migrantes y los solicitantes de asilo en el lado estadounidense tras cruzar la frontera; que la situación de los niños es particularmente alarmante y condenable, ya que cientos de ellos languidecen en campamentos en la frontera o permanecen encerrados en centros de detención que no cumplen las normas mínimas de derechos humanos, al estar atestados y carecer de instalaciones sanitarias adecuadas, alimentos dignos y auténticos servicios de saneamiento;

  8. Considerando que, en un memorando sobre la situación en el centro de recepción del valle del Río Grande, la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos destacó cuestiones urgentes que...

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