Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2020/2087(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 15/2

— Vistos los artículos 174 y 175, el artículo 212, apartado 2, y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FSUE») y sus posteriores modificaciones de 15 de mayo de 2014 y 20 de marzo de 2020,

— Vistos todos los informes publicados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y, en particular, su informe de 31 de marzo de 2014 titulado «Cambio climático 2014: Impactos, adaptación y vulnerabilidad»,

— Visto el Acuerdo de París, firmado el 22 de abril de 2016,

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación (2),

— Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación (3),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, sobre la evaluación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2002-2017 (SWD(2019)0186),

— Visto el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública (4),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (5),

— Visto el documento de posición del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión a la Unión gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública (COM(2020)0114),

— Vista la Comunicación de la Comisión, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0052/2021),

  1. Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), creado en virtud del Reglamento del FSUE tras las graves inundaciones que golpearon Europa central en 2002, ofrece ayuda financiera a los Estados miembros y a los países en vías de adhesión afectados por catástrofes naturales graves, catástrofes naturales regionales o emergencias graves de salud pública; que el FSUE representa un verdadero valor añadido de la Unión y la materialización de una voluntad de demostrar solidaridad con las personas que viven en las regiones de la Unión afectadas por esas catástrofes;

  2. Considerando que, en su Resolución de 17 de abril de 2020 sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, el Parlamento Europeo señaló que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción sino una obligación que emana, entre otros, de los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea y es un pilar de los valores de la Unión, tal como se establece en el artículo 3 de dicho Tratado; que, en la misma Resolución, el Parlamento Europeo insta a la Comisión a que refuerce todos los componentes de su gestión de crisis y sus mecanismos de reacción en caso de catástrofe;

  3. Observando con interés que, según una encuesta reciente, dos tercios de los ciudadanos de la Unión consideran que la Unión Europea debe tener más competencias para hacer frente a crisis imprevistas como la de la COVID-19 y más de la mitad cree que la Unión debe contar con más medios económicos para tal fin (6); que la actual crisis sanitaria tiene una dimensión humana muy importante y que, por lo tanto, la Unión y los Estados miembros deben actuar con un espíritu de solidaridad;

  4. Considerando que, hasta la fecha, las intervenciones del FSUE han ido dirigidas a paliar un centenar de catástrofes naturales en veintitrés Estados miembros y un país en vías de adhesión, por un importe total de unos 6 600 000 000 EUR (7);

  5. Considerando que en 2017 y 2018 las inundaciones catastróficas supusieron alrededor de dos tercios de todas las solicitudes del FSUE, a pesar de que los años en cuestión también estuvieron marcados por importantes tormentas, incendios forestales y terremotos;

  6. Señalando la utilidad del FSUE, como se pone de manifiesto en la evaluación de la Comisión, en particular en lo que respecta a la disminución de la carga de todas las autoridades nacionales, regionales y locales para apoyar el esfuerzo de recuperación posterior a las catástrofes naturales graves nacionales o regionales o las emergencias graves de salud pública, tal como se definen en el Reglamento del FSUE (en su versión modificada);

  7. Recordando que el marco reglamentario del FSUE se revisó en 2014 mediante el Reglamento modificativo (UE) n.o 661/2014 (8) con el fin, entre otros, de simplificar los procedimientos, reducir los plazos de respuesta tras la presentación de las solicitudes, clarificar los criterios para la admisión de las solicitudes de ayuda en caso de catástrofes regionales, ampliar el período de aplicación e introducir pagos anticipados, como había pedido el Parlamento en varias ocasiones; que se lograron otros avances con la modificación de marzo de 2020 del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT