Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración (2020/2116(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 15/70

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 13 y 14,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional,

— Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y sus protocolos adicionales,

— Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, en particular su artículo 3, y su protocolo adicional,

— Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y sus protocolos adicionales,

— Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,

— Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,

— Vistos los Protocolos de Palermo de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,

— Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

— Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos otros medios para promover los derechos humanos de los migrantes, de 3 de agosto de 2015,

— Vista la Resolución 71/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2016, sobre la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes,

— Vista la Resolución 72/179 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2017, sobre la protección de los migrantes,

— Vista la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los diferentes informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, en particular, su seguimiento del estudio regional sobre la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes, de 8 de mayo de 2015, así como su informe sobre el derecho a la libertad de asociación de los migrantes, de mayo de 2020, y los informes de otros relatores especiales, el examen periódico universal y el trabajo de otros órganos establecidos en virtud de tratados,

— Vistos las actividades y los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluidos los sistemas recomendados de principios y directrices sobre derechos humanos en las fronteras internacionales y el informe titulado «Situación de los migrantes en tránsito»,

— Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2018,

— Vista la Nota orientativa conjunta sobre los impactos de la pandemia de la COVID-19 en los derechos humanos de los migrantes, de 26 de mayo de 2020, del Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

— Vistos los principios de Daca para la contratación y el recurso responsables a los trabajadores migrantes,

— Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «la Carta»),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (1),

— Vistos los informes correspondientes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo propuesto por la Comisión el 23 de septiembre de 2020,

— Vistos las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 anexo, aprobados por el Consejo el 17 de noviembre de 2020,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020--2024» (JOIN(2020)0005),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo (SWD(2014)0152),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609),

— Vista la Declaración de Malta de los miembros del Consejo Europeo sobre los aspectos exteriores de la migración: abordar la ruta del Mediterráneo central, de 3 de febrero de 2017,

— Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género III — un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (SWD(2020)0284),

— Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

— Visto el acuerdo sobre la acción conjunta para el futuro en cuestiones de migración, entre Afganistán y la Unión, firmado el 3 de octubre de 2016,

— Vista la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016,

— Vistos otros acuerdos informales, en particular, los celebrados con Gambia (buenas prácticas en materia de identificación y retorno, que entraron en vigor el 16 de noviembre de 2018), Bangladés (procedimientos operativos normalizados, acordados en septiembre de 2017), Etiopía (procedimientos de admisión, acordados el 5 de febrero de 2018), Guinea (buenas prácticas, en vigor desde julio de 2017) y Costa de Marfil (buenas prácticas, en vigor desde octubre de 2018),

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre cuestiones relacionadas con la migración, y en particular las de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (2), de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (3), de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (4), y de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (5),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (6),

— Vistos los distintos informes de organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, titulada «Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares» (C(2020)6470),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre la mejora de la eficacia del desarrollo y la eficiencia de la ayuda (7),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0060/2021),

  1. Considerando que la migración es un fenómeno mundial amplificado por la globalización, el aumento de los conflictos, las desigualdades, el cambio climático y la degradación medioambiental; que un desarrollo normativo gradual, en el actual marco internacional de derechos humanos de los derechos de los refugiados y los migrantes, independientemente de su estatuto jurídico, representa una fuente de progreso y de orgullo colectivo para la humanidad; que, a pesar de ello, los migrantes y, en particular, las personas desplazadas siguen siendo uno de los grupos más vulnerables y desfavorecidos del mundo y siguen sufriendo violaciones de sus derechos; que las mujeres, los niños, los mayores y las personas con discapacidad son algunos de los migrantes más vulnerables; que la migración sigue siendo, para muchas personas, un viaje humano marcado por el sufrimiento, la discriminación y la violencia; que miles de migrantes han perdido la vida en sus rutas de migración;

  2. Recordando que, para la Unión Europea y sus Estados miembros, la migración ha sido y seguirá siendo un reto y una oportunidad; que los Estados miembros de primera línea, debido a su ubicación geográfica asumen una responsabilidad desproporcionada; que la responsabilidad debe ir acompañada de solidaridad; que la Unión, como región histórica tanto de emigración como de inmigración y comunidad unida por los valores fundacionales de dignidad humana, libertad y derechos humanos, y como uno de los mayores donantes del mundo que promueve el desarrollo sostenible, apoya a las personas desplazadas, se ocupa de los factores que impulsan la migración y trabaja en foros multilaterales para encontrar soluciones duraderas, tiene el deber...

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