Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014 (2014/2218(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/105

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los resultados de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

— Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vista la importancia del derecho de petición y de informar inmediatamente al Parlamento de las preocupaciones específicas de los ciudadanos y los residentes de la UE, tal y como se prevé en los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 228 del TFUE,

— Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición al Parlamento Europeo,

— Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, en particular los artículos 258 y 260,

— Vistos los artículos 52 y 215, el apartado 8 del artículo 216 y los artículos 217 y 218 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0361/2015),

  1. Considerando que en 2014 se recibieron 2 714 peticiones, lo que representa un descenso de casi un 6 % respecto a 2013, año durante el cual el Parlamento recibió 2 885 peticiones; que 790 peticiones fueron admitidas a trámite y tramitadas; que 1 070 peticiones no se admitieron a trámite; que 817 peticiones se admitieron a trámite y su examen se dio por concluido; que en 37 peticiones se impugnaron las recomendaciones; que estas cifras equivalen a un total de peticiones recibidas de casi el doble que en 2009; que no se ha producido un aumento proporcional del número de funcionarios dedicados a la tramitación de estas peticiones;

  2. Considerando que el informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2014 y debatir posibles mejoras de los procedimientos y las relaciones con otras instituciones;

  3. Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto en relación con la población total de la UE, lo que denota que la gran mayoría de los ciudadanos de la UE no conoce todavía la existencia del derecho de petición y su posible utilidad como medio para señalar a la atención de las instituciones de la UE y los Estados miembros los asuntos que les afectan y preocupan; que, si bien algunos ciudadanos de la UE conocen el proceso de petición, sigue existiendo una confusión generalizada sobre el ámbito de actividad de la UE, como refleja el elevado número de peticiones recibidas y no admitidas a trámite (39,4 %);

  4. Considerando que una tramitación adecuada de las peticiones a lo largo de todo el proceso es fundamental para garantizar el reconocimiento del respeto del derecho de petición; que los peticionarios suelen ser ciudadanos comprometidos con la mejora y el bienestar futuro de nuestras sociedades; que la experiencia de estos ciudadanos respecto de la tramitación de sus peticiones puede determinar su opinión futura sobre el proyecto europeo;

  5. Considerando que en 2014 se dio por concluido el examen de 1 887 peticiones, de las cuales no se admitieron a trámite 1 070 que solo el 29,1 % de las peticiones fueron admitidas a trámite y tramitadas, mientras que el 39,4 % fueron declaradas improcedentes y el 30,1 % fueron admitidas a trámite y se dio por concluido su examen directamente;

  6. Considerando que los ciudadanos de la UE están representados por la única institución de la UE elegida directamente por ellos mismos, a saber, el Parlamento Europeo; que el derecho de petición les ofrece los medios para atraer la atención de sus representantes elegidos;

  7. Considerando que los ciudadanos de la UE y la cultura de servicio en su nombre deben ser siempre un elemento prioritario de la labor del Parlamento, y especialmente de la Comisión de Peticiones, por encima de cualquier consideración y de criterios de eficiencia; que el nivel actual de recursos humanos disponibles en la unidad dedicada a las peticiones pone en peligro el respeto de esos principios fundamentales;

  8. Considerando que, si se respeta plenamente su esencia, el derecho de petición puede reforzar la capacidad de reacción del Parlamento Europeo respecto de los ciudadanos y residentes de la UE, a condición de que exista un mecanismo abierto, democrático, inclusivo y transparente para todas las fases del procedimiento de petición, a fin de resolver los problemas relacionados principalmente con la aplicación de la legislación de la UE;

    I. Considerando que el derecho de petición es un elemento clave de la democracia participativa;

  9. Considerando que con el derecho de petición aspira, junto con el Defensor del Pueblo, a tratar los casos de mala administración por parte de las instituciones de la UE o de las instituciones nacionales al aplicarse el Derecho de la UE;

  10. Considerando que las peticiones constituyen una valiosa fuente de información para los legisladores y los órganos ejecutivos, tanto a escala nacional como de la UE, en especial en cuanto a posibles lagunas en la aplicación de la legislación de la UE; que las peticiones pueden ser una advertencia temprana para los Estados miembros que se retrasan en aplicar el Derecho de la UE;

    L. Considerando que las peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones a menudo han facilitado a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos;

  11. Considerando que garantizar el debido respeto del derecho fundamental de petición no es responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones sino que debería ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento y por las demás instituciones de la UE; que no debe darse por concluido el examen de una petición mientras se esté a la espera de la respuesta de otras comisiones parlamentarias;

  12. Considerando que la Comisión de Peticiones debe procurar hacer un mayor uso de sus prerrogativas y de los instrumentos generales y específicos a su disposición como comisión, tales como las preguntas con solicitud de respuesta oral y las resoluciones breves, a fin de dar visibilidad, sobre la base de las peticiones recibidas, a las distintas cuestiones que preocupan a los ciudadanos y residentes de la UE, remitiendo a tal fin dichas peticiones al Pleno del PE;

  13. Considerando que cada petición debe evaluarse y tramitarse por separado y con atención, eficiencia, rapidez y transparencia, de manera que se preserven los derechos de participación de los miembros de la Comisión de Peticiones; que cada peticionario ha de recibir una respuesta en un plazo breve y en la que se indiquen las razones para dar por concluido el examen de la petición en cuestión o las medidas de seguimiento, aplicación y supervisión emprendidas; que una mejor coordinación con las instituciones a escala de la UE, nacional y regional es fundamental para abordar rápidamente los asuntos planteados en las peticiones;

  14. Considerando que debe garantizarse una tramitación eficiente y rápida de las peticiones, también en la fase de transición entre legislaturas con los consiguientes cambios de personal;

  15. Considerando que redunda primordialmente en interés de las peticiones admitidas a trámite y bien fundadas que el trabajo de la Comisión de Peticiones no se vea sobrecargado por una tramitación excesivamente prolongada de peticiones declaradas improcedentes o infundadas;

  16. Considerando que debe informarse debidamente al peticionario sobre las razones por las que se ha declarado improcedente su petición;

  17. Considerando que las peticiones se examinan en las reuniones de la Comisión de Peticiones y que los peticionarios pueden participar en los debates y tienen derecho a presentar su petición acompañada de información más pormenorizada, por lo que pueden contribuir activamente al trabajo de la comisión facilitando información complementaria a sus miembros, a la Comisión y a los representantes de los Estados miembros que estén presentes; que, en 2014, 127 peticionarios asistieron a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones y participaron en las ellas; que esta tasa de participación directa sigue siendo relativamente baja y debería aumentar, también a través del uso de medios de comunicación a distancia y de una planificación que permita a los peticionarios organizar mejor su comparecencia ante la comisión;

  18. Considerando que, en numerosas ocasiones, a raíz del debate público en las reuniones de la comisión, la tramitación de las peticiones permanece abierta y se prevé una ulterior tramitación en espera de una respuesta, o sea, de investigaciones adicionales por parte de la Comisión o de comisiones parlamentarias, o bien de un intercambio concreto con las autoridades nacionales o regionales concernidas;

  19. Considerando que se requiere más tiempo de reunión para que se pueda debatir una amplia gama de asuntos y garantizar la calidad de cada debate; que las reuniones de los coordinadores de los grupos políticos son clave para garantizar una planificación y un desarrollo sin trabas de la labor de la comisión, y que, por lo tanto, debería preverse tiempo suficiente para una toma de decisiones democrática;

    V. Considerando que las actividades de la Comisión de Peticiones se basan en la información escrita facilitada por los peticionarios y en sus contribuciones orales y audiovisuales durante las reuniones, complementadas con la asistencia especializada de la Comisión, los Estados miembros, el Defensor del Pueblo y otros órganos políticos representativos;

  20. Considerando que se deberían abordarse las preocupaciones de los peticionarios debidamente y de manera exhaustiva a lo largo de todo el proceso de petición; que dicho proceso puede tener varias fases, entre ellas varias rondas de respuestas del peticionario y de las instituciones europeas y las autoridades nacionales concernidas;

    X. Considerando que, de acuerdo con los criterios establecidos para determinar la admisión a trámite de una petición, en virtud del Tratado y del propio Reglamento del Parlamento, las peticiones...

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