Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (2015/3035(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/92

El Parlamento Europeo,

— Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos de las mismas,

— Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

— Vistas sus resoluciones anteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

— Vistas sus resoluciones anteriores sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones relativas a debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (1),

— Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el Informe anual de 2015 del CDHNU a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que en 2015 y 2016 se celebran aniversarios relevantes en lo que se refiere al disfrute de los derechos humanos, la paz y la seguridad: el 70o aniversario de la fundación de las Naciones Unidas, el 50o aniversario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el 30o y 20o aniversarios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo (1986) y de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín (1995), respectivamente, y el 15o aniversario de la histórica Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad (2000) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000);

  2. Considerando que la defensa de los derechos humanos con independencia de la raza, el origen, la religión, la clase, la casta, el sexo, la orientación sexual o el color de la piel es una obligación de todos los Estados; considerando que reitera su compromiso con la indivisibilidad de los derechos humanos (sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales), que están interrelacionados y son interdependientes, y considerando que la privación de cualquiera de esos derechos afecta de forma directa y adversa a los demás; que todos los Estados están obligados a respetar los derechos fundamentales de sus poblaciones respectivas y tienen el deber de tomar medidas concretas para facilitar el respeto de estos derechos a nivel nacional, así como de cooperar a nivel internacional para eliminar los obstáculos al respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos;

  3. Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas; que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de derechos humanos de la UE en el exterior;

  4. Considerando que la acción de la Unión en sus relaciones con terceros países se guía por el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, que reitera la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y consagra su obligación de respetar la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional en su acción en la escena internacional;

  5. Considerando que el respeto de los derechos humanos ha de integrarse en todos los ámbitos políticos relacionados con la paz y la seguridad, la cooperación al desarrollo, el comercio y la inversión, la acción humanitaria, el cambio climático, la migración y la lucha contra el terrorismo, ya que no pueden abordarse de manera aislada respecto a los derechos humanos;

  6. Considerando que los Estados miembros de las Naciones Unidas han adoptado la Agenda 2030 y se han comprometido con ella, que prevé un mundo de respeto universal de los derechos humanos y de la dignidad humana, el Estado de Derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación;

  7. Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la designación de ponentes especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen todos a los esfuerzos internacionales en favor de la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

  8. Considerando que es sabido que algunos de los miembros del CDH se cuentan entre los países que cometen las violaciones más graves de los derechos humanos y tienen un dudoso historial de cooperación con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y de cumplimiento de sus obligaciones de información frente a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

  1. Se congratula del nombramiento del embajador Choi Kyong-lim como presidente del CDH para 2016;

  2. Acoge con satisfacción el informe anual del CDH a la Asamblea General de las Naciones Unidas que cubre sus 28o, 29o y 30o períodos de sesiones;

  3. Reitera su posición de que los miembros del CDH deberían elegirse entre los Estados que defienden el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, e insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a fomentar, entre otras cosas, criterios basados en los resultados en el ámbito de los derechos humanos como condición para que un Estado sea elegido miembro del CDH; manifiesta su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en varios de los miembros del CDH recientemente elegidos; opina que los Estados miembros no deberían apoyar la elección al CDH de países que no actúen con respeto hacia los derechos humanos;

  4. Destaca la importancia de apoyar la independencia e integridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y de garantizar que pueda seguir ejerciendo su mandato con eficacia e imparcialidad; pide, en este sentido, que se facilite a la OACDH ayuda y financiación suficientes; reitera su apoyo a los procedimientos especiales y al estatuto independiente de los titulares de mandatos, como los relatores especiales, con miras a permitirles llevar a cabo su labor con total imparcialidad, y pide a todos los Estados que cooperen con estos procedimientos; lamenta la falta de cooperación mostrada por algunos Estados miembros;

  5. Reafirma la importancia de la universalidad del examen periódico universal, con vistas a lograr el pleno entendimiento de la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y reitera su apoyo al segundo ciclo de examen, que se centra especialmente en la aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo; pide de nuevo, no obstante, que en la continuación del proceso del examen periódico universal se vuelvan a examinar las recomendaciones que no fueron aceptadas por algunos Estados durante el primer ciclo;

  6. Subraya la necesidad de asegurar que una amplia representación de las partes interesadas, en especial la sociedad civil, participe plenamente en todos los aspectos del trabajo del CDH, y manifiesta su preocupación por las estrictas limitaciones y restricciones que han dificultado la participación de la sociedad civil en dicho proceso; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, que utilicen el examen periódico universal como herramienta para evaluar la situación de los derechos humanos en sus propios países y que presenten recomendaciones al respecto;

  7. Solicita a la UE que realice un seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal en los diálogos políticos de la UE con los países en cuestión a fin de explorar la manera y los medios de aplicar las recomendaciones sobre la base de las estrategias nacionales y regionales;

  8. Acoge con satisfacción la Iniciativa para el Cambio creada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que pretende mejorar y reforzar la presencia global de las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas mediante la creación de ocho centros regionales para proteger y fomentar el respeto de los derechos humanos trabajando directamente con socios a fin de transformar las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos en cambios reales sobre el terreno; pide que, con ocasión del décimo aniversario del CDH, se lleve a cabo una evaluación de su impacto, en particular en lo que se refiere a su mandato y la aplicación de sus resoluciones y demás decisiones;

  9. Manifiesta su preocupación por las revisiones constitucionales emprendidas en algunos países y destinadas a cambiar el límite fijado para los mandatos presidenciales, cuestión que ha provocado, en algunos casos, actos de violencia relacionados con los procesos electorales; reafirma que el respeto de los derechos civiles y políticos, entre ellos, la libertad de expresión individual y colectiva y la libertad de reunión y de asociación, es el indicador de una sociedad democrática, tolerante y pluralista;

  10. Reitera que celebrar periódicamente elecciones auténticas y libres basadas en el sufragio universal e igualitario, constituye un derecho fundamental del que deben disfrutar todos los ciudadanos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21, apartado 3) y el Pacto Internacional de...

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