Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital (2019/2168(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 456/232

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y en particular la esfera de especial preocupación «La mujer y los medios de difusión»,

— Vistos el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso (n.o 190) y la Recomendación de la OIT sobre la violencia y el acoso (n.o 206), ambos de 2019,

— Visto el documento final, de 16 de diciembre de 2015, de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y la revisión intermedia de su aplicación, de 10 de mayo de 2017, titulada «Un mercado único digital conectado para todos» (COM(2017)0228),

— Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1, 2, 3 y 20,

— Vistos los pilares II («Crear las condiciones adecuadas para que las redes y servicios digitales prosperen») y III («Aprovechar al máximo el potencial de crecimiento de nuestra economía digital europea») de la Estrategia para el mercado único digital de la Comisión,

— Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020),

— Vistos los estudios de la Comisión titulados «ICT for work: Digital skills in the workplace» (Las TIC en el trabajo: competencias digitales en el lugar de trabajo) y «Women in the Digital Age» (Mujeres en la era digital),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

— Visto el informe de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, titulado «Women active in the ICT sector» (Mujeres activas en el sector de las TIC),

— Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 26 de enero de 2017, titulado «Gender and Digital Agenda» (Género y agenda digital),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre el asunto «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,

— Visto el dictamen del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de 19 de diciembre de 2018, titulado «The future of gender equality strategy after 2019: the battles that we win never stay won» (El futuro de la estrategia de igualdad de género después de 2019: las batallas que ganamos nunca permanecen ganadas),

— Vista la Declaración de compromiso sobre las mujeres en el ámbito digital (WID), firmada en 2019 por 27 ministros de la UE y representantes de los Estados miembros más Noruega,

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (1),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (2),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador (3) y, en particular, la Gran Coalición sobre el Empleo Digital,

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (4),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital (5),

— Vista la Cumbre Mundial sobre el Foro de la Sociedad de la Información (CMSI) de 2019 sobre «Tecnologías de la información y la comunicación para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible»,

— Visto el Foro de la CMSI 2020 sobre «Fomentar la transformación digital y las asociaciones globales: líneas de acción de la CMSI para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)»,

— Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre el empoderamiento de las mujeres y las niñas a través del sector digital (O-000004/2018 — B8-0010/2018),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (6),

— Vista la reunión de su comisión interparlamentaria celebrada el Día Internacional de la Mujer de 2018 sobre el empoderamiento de las mujeres y las niñas en los medios de comunicación y las TIC,

— Visto el análisis en profundidad titulado «Empowering women on the Internet» (Empoderamiento de la mujer en internet), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 30 de octubre de 2015 (7),

— Visto el estudio titulado «The underlying causes of the digital gender gap and possible solutions for enhanced digital inclusion of women and girls» (Las causas subyacentes de la brecha digital de género y posibles soluciones para una mayor inclusión digital de las mujeres y las niñas), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de febrero de 2018 (8),

— Visto el estudio titulado «Cyber violence and hate speech online against women» (Ciberviolencia e incitación al odio en línea contra las mujeres), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 16 de agosto de 2018 (9),

— Visto el estudio titulado «Education and employment of women in science, technology and the digital economy, including AI and its influence on gender equality» (Educación y empleo de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la economía digital, incluida la IA y su influencia en la igualdad de género), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de abril de 2020) (10),

— Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en 2014,

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (11),

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286) y el informe intermedio, de 17 de octubre de 2014, sobre su aplicación (SWD(2014)0318),

— Visto el cuadro de indicadores Women in Digital (Las mujeres en el ámbito digital) (12),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A9-0232/2020),

  1. Considerando que, con arreglo al artículo 8 del TFUE, la Unión se fijará, en todas sus acciones, el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad; que, para lograr la igualdad de género, las niñas y las mujeres jóvenes necesitan tener acceso a la tecnología y la formación digital en condiciones de igualdad y estar seguras en línea; que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 se refiere a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, y que ello implica el uso de tecnología e internet;

  2. Considerando que la digitalización ha modificado en lo fundamental la mayoría de los aspectos de nuestras vidas de maneras que generan innumerables oportunidades, pero que también plantean nuevos retos; que es probable que la crisis de la COVID-19 y sus secuelas den lugar a cambios permanentes en la vida en Europa, en la que la digitalización desempeñará un papel fundamental; que es necesario estudiar y evaluar el impacto de la digitalización en las perspectivas de empleo de las mujeres y las ramificaciones del teletrabajo; que la búsqueda del equilibrio entre el teletrabajo, la vida privada y las responsabilidades en materia de cuidados añade una presión adicional, y que a causa de ello las mujeres deben hacer frente a una mayor carga emocional, mental y social; que, debido a la pandemia, el mercado laboral afronta el reto con una importante transformación digital;

  3. Considerando que los estereotipos de género constituyen un serio obstáculo a la igualdad entre mujeres y hombres, al contribuir a la segregación de género en la educación y el empleo, ampliar aún más la brecha de género en el sector digital e impedir la plena participación de las mujeres como usuarias, innovadoras y creadoras; que los estereotipos comunes asocian la capacidad intelectual alta más a los hombres que a las mujeres, y que esos estereotipos son asumidos por niños, y sobre todo niñas, de solo seis años e influyen en sus intereses;

  4. Considerando que el índice de igualdad de género para 2019 revela desigualdades de género persistentes en el sector digital;

  5. Considerando que los datos de Eurostat de 2018 indican que aproximadamente 1,3 millones de personas estudian...

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