Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos (2019/2187(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 456/145

— Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 148, 151, 153, 160 y 168, así como su Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título IV (Solidaridad),

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular sus artículos 8 y 25,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

— Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de septiembre de 2015 en relación con el informe inicial de la Unión Europea al Comité de junio de 2014,

— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por los líderes mundiales en septiembre de 2015 y refrendados por el Consejo, en particular el ODS 11 sobre ciudades y comunidades sostenibles, y el ODS 3 con miras a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades,

— Vista la Carta de Ginebra de las Naciones Unidas sobre Vivienda Sostenible y su objetivo de «garantizar el acceso a una vivienda digna, adecuada, asequible y salubre para todos» (1),

— Vistas las directrices de la OMS sobre vivienda y salud de 2018 «Recommendations to promote healthy housing for a sustainable and equitable future» (Recomendaciones para promover una vivienda saludable para un futuro sostenible y equitativo) (2),

— Visto el pilar europeo de derechos sociales (PEDS) proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en noviembre de 2017, y en particular sus principios 19 «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar» y 20 «Acceso a los servicios esenciales»,

— Vista la Carta Social Europea revisada, en particular su artículo 30 sobre el derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, su artículo 31 sobre el derecho a la vivienda, y su artículo 16 sobre el derecho de la familia a protección social, jurídica y económica,

— Visto el Plan de acción de la asociación de la vivienda de la agenda urbana de la Unión Europea, de 2018 (3),

— Vista la Nueva Agenda Urbana, adoptada en octubre de 2016 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, que se celebra cada veinte años;

— Visto el informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa, de 2018 (4),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 2017, titulado «Hacia una agenda europea para la vivienda» (5),

— Vista la declaración de Eurocities, de 2016, sobre ayudas estatales y servicios públicos locales (6),

— Visto el comunicado final de la 19.a reunión informal de ministros europeos de vivienda, celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2013 (7),

— Vista la Resolución de 2014 de los alcaldes de las grandes ciudades europeas sobre el derecho a la vivienda (8),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (SWD(2017)0258),

— Visto el informe de la Relatora especial de las Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto, de 30 de diciembre de 2015 (A/HRC/31/54) (9), en el que se analiza el problema de las personas sin hogar como una crisis mundial de derechos humanos que exige una respuesta mundial urgente;

— Visto el conjunto de medidas de la Comisión sobre inversión social de 2013,

— Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE),

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y los posteriores informes de aplicación y evaluación,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco de calidad para los servicios de interés general en Europa» (COM(2011)0900),

— Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Una oleada de renovación para Europa: edificios más verdes, más empleo y mejor calidad de vida» (COM(2020)0662),

— Vista su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (10),

— Vista su Resolución, de 15 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (11),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (12),

— Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (13),

— Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (14),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2019 (15),

— Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2020, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE sobre Discapacidad para después de 2020 (16),

— Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento (17),

— Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (18),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (19),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre «Refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral» (20),

— Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (21),

— Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (22),

— Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (23),

— Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la política de cohesión y las comunidades marginadas (24),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (25),

— Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (26),

— Visto el Informe de las Naciones Unidas de 26 de diciembre de 2019 sobre las Directrices para la aplicación del derecho a una vivienda adecuada de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto,

— Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, de 31 de marzo de 2010,

— Vista la Encuesta LGBTI II de mayo de 2020 realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la iniciativa ciudadana europea «Housing for all» (Vivienda para todos) (27),

— Visto el Estudio de la Comisión de junio de 2020 titulado «Legal gender recognition in the EU: the journeys of trans people towards full equality» (Reconocimiento legal del género en la UE: el camino de las personas trans hacia la igualdad plena) (28),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0247/2020),

  1. Considerando que el acceso a una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental y debe considerarse una condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida digna; considerando que las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros tienen la obligación de definir su propia política de vivienda y adoptar las medidas necesarias para garantizar que este derecho fundamental se respete en sus mercados de vivienda;

  2. Considerando que, como se establece en el artículo 151 del TFUE, la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir unos niveles de empleo elevados y duraderos, y la lucha contra las exclusiones;

  3. Considerando que la UE y sus Estados miembros tienen la obligación de garantizar el acceso para todos a una vivienda digna y asequible de conformidad con derechos fundamentales como los artículos 16, 30 y 31 de la Carta Social Europea y el pilar europeo de derechos sociales;

  4. Considerando que, de acuerdo con el artículo 36 de la Carta de...

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