Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (2020/2006(INL))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 404/175

— Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», de 21 de mayo de 2003 (COM(2003)0251),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento sobre la madera) (1),

— Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco que facilite la inversión sostenible (2),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (3),

— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) para 2030, en particular el ODS 12 relativo al consumo y a la producción responsables y el ODS 15, por el que hay que proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner fin a la pérdida de biodiversidad,

— Visto el Acuerdo de París, alcanzado en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21),

— Visto el Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro («Study on due diligence requirements through the supply chain») encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión (2020),

— Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) titulado «Un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión — Evaluación del valor añadido europeo», de septiembre de 2020 (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 16 de diciembre de 2019,

— Vista la Declaración de Ámsterdam titulada «Towards Eliminating Deforestation from Agricultural Commodity Chains with European Countries» (Hacia la eliminación de la deforestación de las cadenas de productos básicos agrícolas con los países europeos), de 7 de diciembre de 2015,

— Visto el mecanismo del Programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD+),

— Visto el Plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques 2017-2030, que establece seis objetivos forestales mundiales y veintiséis metas forestales conexas que habrán de alcanzarse en 2030,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada el 17 de junio de 1994,

— Vistas las plataformas de productos básicos sostenibles nacionales, desarrolladas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5),

— Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969,

— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1987,

— Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,

— Vistas las directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola,

— Visto el informe de la FAO: The State of the World's Forests 2020 (El estado de los bosques del mundo 2020),

— Vista la publicación de la FAO sobre el estado de los bosques del mundo 2018 — Las vías forestales hacia el desarrollo sostenible. FAO (2018),

— Vista la evaluación 2015 de la FAO de los recursos forestales mundiales — Repertorio de datos de FRA 2015,

— Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,

— Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, su Protocolo anejo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de 2000 y su Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, de 2010,

— Visto el Informe de evaluación global sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas de 2019 de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas de las Naciones Unidas, de 6 de mayo de 2019,

— Vistos los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable de 2006,

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en 2011,

— Visto el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2019,

— Visto el Programa mundial de lucha contra la delincuencia forestal y de la vida silvestre de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD),

— Visto el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado el 25 de junio de 1998 en Aarhus por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa,

— Vista su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre las estrategias políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (6),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad empresarial por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (7),

— Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales (8),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales (9),

— Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (10),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques (11),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (12),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (13),

— Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo (14),

— Visto el «Compromiso forestal» de 21 de marzo de 2019, en virtud del cual numerosos diputados al Parlamento Europeo en funciones se comprometieron a fomentar políticas para proteger y restaurar los bosques en todo el mundo, y reconocer y proteger los territorios de las poblaciones forestales y sus derechos,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 23 de julio de 2019 (COM(2019)0352),

— Visto el Estudio de viabilidad sobre las opciones para intensificar las medidas de la UE contra la deforestación («Feasibility study on options to step up EU actions against deforestation») de la Comisión, de enero de 2018,

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo, de 11 de diciembre de 2019 (COM(2019)0640),

— Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0380),

— Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0381),

— Vista la declaración de representantes de la sociedad civil sobre el papel de la Unión en la protección de los bosques y los derechos, de abril de 2018,

— Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

— Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0179/2020),

  1. Considerando que unos bosques con diversidad biológica que sean sumideros naturales de carbono son indispensables en la lucha contra el cambio climático en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales, y que los estudios científicos más actuales indican que la limitación del aumento a 1,5 oC reduciría considerablemente el daño a las personas y a los ecosistemas naturales, en comparación con la hipótesis de 2 oC (15), así como a la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad; que, no solo las áreas deforestadas, sino también los bosques degradados por la intervención...

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