Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (2019/2167(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 404/202

— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y, en particular, los objetivos 5 y 16,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

— Vista la asociación estratégica Naciones Unidas-UE para las operaciones de paz y la gestión de crisis: prioridades para 2019-2021, aprobada por el Consejo el 18 de septiembre de 2018, teniendo como principal prioridad las mujeres, la paz y la seguridad,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, y los resultados de las conferencias de revisión,

— Vistas la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, de 31 de octubre de 2000, y sus resoluciones consecutivas 1820 (19 de junio de 2008); 1888 (30 de septiembre de 2009); 1889 (5 de octubre de 2009); 1960 (16 de diciembre de 2010); 2106 (24 de junio de 2013); 2122 (18 de octubre de 2013); 2242 (13 de octubre de 2015); 2467 (23 de abril de 2019) y 2493 (29 de octubre de 2019),

— Visto el Acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de París»),

— Vista la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres aprobada con ocasión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Buenos Aires, en diciembre de 2017,

— Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (1), y la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (2),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000),

— Vista la Iniciativa Spotlight UE-Naciones Unidas,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Visto el planteamiento estratégico de la UE sobre las mujeres, la paz y la seguridad y su Plan de Acción 2019-2024,

— Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) aprobadas por el Consejo de la Unión Europea en su reunión de 24 de junio de 2013,

— Vista la Lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI publicada por la Comisión Europea en diciembre de 2015,

— Visto el Plan de Acción de la UE en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y los informes anuales de ejecución correspondientes,

— Vistas sus Resoluciones, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) — Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: Transformar la vida de niñas y mujeres mediante las relaciones exteriores de la UE (2016-2020) (3), y de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (4),

— Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 19 de mayo de 2017,

— Vista la Estrategia de Igualdad de Género de la Comisión de 5 de marzo de 2020 (COM(2020)0152),

— Vistas las Orientaciones operativas del comandante de la operación civil del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para los responsables y el personal de las misiones sobre la integración de la perspectiva de género de 8 de octubre de 2018,

— Visto el documento titulado «Aplicación de las RCSNU sobre la mujer, la paz y la seguridad en el contexto de las misiones y operaciones PCSD», adoptado por el Consejo el 22 de marzo de 2012,

— Vistas las normas genéricas de conducta actualizadas para las misiones y operaciones de la PCSD de 22 de enero de 2018,

— Vista la Estrategia del SEAE en materia de género e igualdad de oportunidades 2018-2023 de noviembre de 2017,

— Visto el informe del SEAE, de 10 de noviembre de 2016, sobre el estudio de referencia sobre la integración de los derechos humanos y la igualdad entre los sexos en la política común de seguridad y defensa de la Unión Europea,

— Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE, del SEAE, de junio de 2016,

— Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0145/2020),

  1. Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la UE, consagrado en el Tratado CE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que, por consiguiente, la perspectiva de género debe aplicarse e integrarse como principio horizontal en todas las actividades y políticas de la Unión; considerando que la Unión Europea debe contribuir a crear un mundo en el que todas las personas, independientemente de su género, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género, puedan vivir en paz, disfrutando de los mismos derechos y de las mismas oportunidades para realizar su potencial;

  2. Considerando que el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 5) persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; considerando que ninguna estrategia de desarrollo puede resultar eficaz si las mujeres y las niñas no desempeñan un papel central y que el ODS 5 debe integrarse de manera horizontal en distintos ámbitos políticos donde la Unión tiene competencias para actuar;

  3. Considerando que varios países, como Suecia, Dinamarca, Suiza y Noruega, han adoptado marcos para avanzar hacia una política exterior muy centrada en la igualdad de género, y que Francia, España, Luxemburgo, Irlanda, Chipre y Alemania, entre otros, han anunciado su intención de conceder a la igualdad de género prioridad en su política exterior; considerando que una política de este tipo debe promover una visión transformadora en materia de género de la política exterior que dé prioridad a la igualdad de género, proteja y promueva los derechos humanos de las mujeres y de otros grupos tradicionalmente marginados, garantice un acceso equitativo de estos a los recursos sociales, económicos y políticos así como su participación a todos los niveles, asigne unos recursos adecuados para plasmar dicha visión y tenga en cuenta la voz de las defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil; considerando que cualquier futura política exterior y de seguridad de la Unión debe aspirar a alcanzar estos objetivos;

  4. Considerando que las mujeres y las niñas se ven especialmente afectadas por la violencia física, psicológica y sexual, la pobreza, los conflictos armados y el impacto de las emergencias climáticas, sanitarias y de otra índole, y que su empoderamiento es esencial para afrontar estos problemas; que se ha producido una regresión de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+; que toda concepción de la seguridad debe tener un claro enfoque de derechos humanos para promover acciones que conduzcan a la paz; que las directrices del Consejo en materia de personas LGBTI son una herramienta eficaz para promover el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las personas LGBTI, así como una buena base en que fundamentar una estrategia ambiciosa futura para la igualdad de las personas LGBTI;

  5. Considerando que una política exterior y de seguridad que no represente los derechos de las mujeres, las niñas y las personas LGBTI+ y que no aborde las injusticias actuales ahonda aún más los desequilibrios; que todo aquel que quiera poner fin a estas injusticias debe reconocer el equilibrio de poder desigual entre los géneros;

  6. Considerando que el discurso dominante en torno a las mujeres y las niñas consiste en una victimización que las priva de su capacidad de actuación y anula su capacidad como agentes de cambio positivo; que un conjunto de pruebas cada vez más importante pone en evidencia que la participación significativa de las mujeres y las niñas en la prevención y resolución de conflictos, la consolidación de la paz y la reconstrucción posterior al conflicto aumentan la sostenibilidad, la calidad y la durabilidad de la paz y la resiliencia de las comunidades locales y contribuyen a prevenir todas las formas de violencia de género; que, a pesar de que las mujeres desempeñan un papel tan decisivo en el establecimiento de la paz duradera, solo supusieron el 13 % de los negociadores en los grandes procesos de paz entre 1992 y 2018, el 4 % de los signatarios y el 3 % de los mediadores;

  7. Considerando que las mujeres y las niñas pueden sufrir múltiples formas de discriminación; Considerando que la violencia sexual y de género, que incluye prácticas como el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, así como un acceso insuficiente a la salud, la educación, el agua potable, los...

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