Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (2020/2215(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/43

— Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 5, 6 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994 en El Cairo, su Programa de Acción y los resultados de sus conferencias de revisión,

— Vistos la Declaración de Nairobi sobre la CIPD25 de 1 de noviembre de 2019, titulada «Adelantando la promesa» y los compromisos nacionales y de los socios, así como las acciones de colaboración anunciadas en la Cumbre de Nairobi,

— Vista la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión,

— Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015 y que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, 5 y 16 y los indicadores correspondientes,

— Vistos los Atlas Europeos de la Anticoncepción de 2017, 2018, 2019 y 2020, que clasifican el acceso a los anticonceptivos en el continente europeo y ponen de manifiesto las desigualdades existentes en Europa en este sentido y que hay partes de Europa en que ha pasado en gran medida desapercibida la necesidad no atendida de contar con métodos anticonceptivos,

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de 18 de diciembre de 1979 y sus Recomendaciones generales n.o 21 (1994), n.o 24 (1999), n.o 28 (2010), n.o 33 (2015) y n.o 35 (2017),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

— Visto el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 3 de mayo de 2008,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III — Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017),

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (1),

— Vista la decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el asunto S .F. M. contra España de 28 de febrero de 2020,

— Visto el informe del Comité de Igualdad y No Discriminación del Consejo de Europa, de 25 de septiembre de 2017, sobre el fomento de los derechos humanos de las personas intersexuales y la eliminación de su discriminación,

— Visto el informe del Comité de Igualdad y No Discriminación del Consejo de Europa, de 2 de abril de 2015, sobre la discriminación de las personas transgénero en Europa,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales (2),

— Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (3),

— Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, de 22 de noviembre de 2019, titulado «Beijing + 25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín + 25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE),

— Visto el plan de acción en materia de salud reproductiva y sexual de la Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para Europa, «Towards achieving the 2030 Agenda for Sustainable Development in Europe — leaving no one behind» (Hacia el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Europa sin dejar a nadie atrás), que tiene tres objetivos estrechamente imbricados: permitir que todas las personas tomen decisiones con conocimiento de causa sobre su salud reproductiva y sexual y garantizar que se respetan, protegen y cumplen sus derechos humanos; garantizar que todas las personas puedan disfrutar del nivel más alto posible de salud y bienestar sexuales y reproductivos, y garantizar el acceso universal a la salud reproductiva y sexual y eliminar las desigualdades,

— Visto el informe de la Red Europea de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF EN) y la Oficina Federal de Educación Sanitaria alemana (BZgA) titulado «Sexuality Education in Europe and Central Asia: State of the Art and Recent Developments» (Educación sexual en Europa y Asia central: situación actual y cambios recientes),

— Visto el estudio a partir de las respuestas de socios de la IPPF EN titulado «Abortion legislation and its implementation in Europe and Central Asia» (Legislación en materia de aborto y su aplicación en Europa y Asia central),

— Visto el estudio titulado «The gendered impact of the COVID-19 crisis and post-crisis» (El impacto de género de la crisis de la COVID-19 y del período posterior a la crisis), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 30 de septiembre de 2020 (4),

— Visto el resumen de políticas de ONU Mujeres, de 9 de abril de 2020, titulado «The Impact of COVID-19 on Women» (El impacto de la COVID-19 en las mujeres),

— Visto el informe de las Naciones Unidas, de 23 de abril de 2020, titulado «COVID-19 and Human Rights: We are all in this together» (COVID-19 y derechos humanos: todos estamos juntos en esto),

— Vista la nota técnica provisional del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), de 27 de abril de 2020, titulado «Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil»,

— Vista la noticia del UNFPA, de 28 de abril de 2020, titulado «Se prevén millones de nuevos casos de violencia, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y embarazos no deseados debido a la pandemia de COVID-19»,

— Visto el resumen de políticas del Lobby Europeo de Mujeres titulado «Women must not pay the price for COVID-19!» (¡Las mujeres no deben pagar el precio de la COVID-19!),

— Visto el estudio de la catedrática Sabine Oertelt-Prigione titulado «The impact of sex and gender in the COVID-19 pandemic» (El impacto del sexo y el género en la pandemia de COVID-19), publicado el 27 de mayo de 2020,

— Vista la guía de la OMS titulada «Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud»,

— vista la estrategia mundial de la OMS para acelerar la eliminación del cáncer del cuello uterino como problema mundial de salud pública,

— Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (5),

— Visto el informe conjunto del Foro Parlamentario Europeo sobre Derechos Sexuales y Reproductivos y de la IPPF EN, de 22 de abril de 2020, titulado «Sexual and Reproductive Health and Rights during the COVID-19 pandemic» (Salud y derechos sexuales y reproductivos durante la pandemia de COVID-19),

— Visto el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

— Vista la observación general n.o 22 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de 2 de mayo de 2016, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva,

— Vistos los artículos 2, 7, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la observación general n.o 36 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de octubre de 2018, sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre el derecho a la vida,

— Visto el informe provisional del relator especial de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2011, sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,

— Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas, de 4 de abril de 2016, sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,

— Vistos los informes de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, en particular el informe, de 11 de julio de 2019, sobre un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica,

— Vista la Declaración de la OMS de 2015 sobre la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto,

— Visto el informe del Comité de Igualdad y No Discriminación del Consejo de Europa, de 16 de septiembre de 2019, sobre la violencia obstétrica y ginecológica,

— Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (6),

— Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de 8 de abril de 2016, presentado en el 32.o operíodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en junio de 2016,

— Vista la sección II del informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de 14 de mayo de 2018,

— Vista la sección III del informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en...

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