Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2014/2237(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/19

El Parlamento Europeo,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,

— Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Carta Social Europea revisada,

— Vista la Directiva sobre igualdad racial (2000/43/CE) y la Directiva marco para la igualdad de trato en el empleo (2000/78/CE),

— Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE),

— Visto el informe de la Comisión titulado «Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2011, titulada «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (COM(2011)0060),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(2006)0367),

— Visto el informe de Eurofound titulado «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis»,

— Visto el informe de Eurofound (2013) titulado «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: desigualdades sociales»,

— Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (2),

— Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (3),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (4),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (5),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (6),

— Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (7),

— Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (8),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (9),

— Visto el informe de Save the Children (2014) titulado «Pobreza infantil y exclusión social en Europa»,

— Visto el informe de 2014 del Centro de Investigaciones de Unicef titulado «Los niños de la recesión: el impacto de la crisis económica en el bienestar infantil en los países ricos»,

— Visto el informe de 2013 de EAPN y Eurochild titulado «Hacia un bienestar infantil en Europa — Guía de la pobreza infantil en la UE»,

— Visto el informe de evaluación de Eurochild (2014) titulado «The 2014 National Reform Programmes (NRP) and National Social Reports (NSR) from a child poverty and well-being perspective» (Los programas nacionales de reformas (PNR) y los informes sociales nacionales desde la perspectiva de la pobreza y el bienestar infantiles),

— Visto el informe de la 11a Conferencia de Eurochild, celebrada los días 26 a 28 de noviembre de 2014 en Bucarest,

— Visto el informe de 2012 del Centro de Investigaciones Innocenti de Unicef titulado «Medición de la pobreza infantil: Nuevas tablas clasificatorias de la pobreza infantil en los países ricos del mundo»,

— Visto el informe científico final del proyecto Drivers titulado «Social Inequalities in early childhood health and development: a European-wide systematic review» (Las desigualdades sociales en la salud y el desarrollo de la primera infancia: una revisión sistemática a escala europea), Londres, septiembre de 2014,

— Vistas las Estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida en la UE (EU-SILC), de 2013,

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de septiembre de 2009, sobre el tema «Trabajo y pobreza: hacia un enfoque global indispensable»,

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, sobre el tema «Pobreza infantil y bienestar de los niños»,

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»,

— Visto el informe de síntesis titulado «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas — un análisis de las políticas nacionales» llevado a cabo por la Red de Expertos Independientes en Inclusión Social (10),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0310/2015),

  1. Considerando que, para que la UE logre el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de personas afectadas por la pobreza en al menos 20 millones a más tardar en 2020, debe concederse una mayor visibilidad política a la lucha contra la pobreza infantil al máximo nivel político de la UE;

  2. Considerando que, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todos los niños deben tener garantizado el derecho a la educación, a los servicios sanitarios, a la vivienda, a la protección, a participar en las decisiones que les afecten, al esparcimiento y el tiempo libre, a una dieta equilibrada y a recibir cuidados en un medio familiar;

  3. Considerando que, por el momento, la mayoría de los Estados miembros han prestado poca atención al empleo de los Fondos Estructurales de la UE para combatir las tasas alarmantes y todavía en aumento de pobreza infantil en Europa, así como para mejorar su inclusión social y su bienestar general;

  4. Considerando que las desigualdades sociales contribuyen significativamente al incremento de la pobreza infantil, y que los niños constituyen el grupo de edad con un mayor riesgo de pobreza en diecinueve Estados miembros;

  5. Considerando que Eurostat indica que los factores principales que afectan a la pobreza infantil son las políticas de redistribución de la riqueza, la efectividad de la intervención gubernamental mediante el apoyo a los ingresos, la prestación de servicios de capacitación, las políticas laborales (11) y la situación de los padres en el mercado de trabajo, que está relacionada con su nivel de educación y la composición del hogar en el que viven los niños; que el aumento del empleo es un instrumento eficaz para combatir la pobreza;

  6. Considerando que una quinta parte de la población total de la UE tiene menos de dieciocho años; que, a pesar de los compromisos realizados, al menos uno de cada cuatro niños vive actualmente en situación de riesgo de pobreza o exclusión social en la UE;

  7. Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente la aplicación del Paquete sobre inversión social, y respalda la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», que propone un marco político global para abordar la pobreza infantil y fomentar el bienestar de los niños basado en tres pilares, a saber, el acceso a los recursos adecuados mediante el Fondo Social Europeo, el acceso a servicios inclusivos y de calidad, y la participación de los niños en la sociedad y en la toma de decisiones, y que reconoce a los niños como titulares de derechos; que lamenta, no obstante, que la UE no haya adoptado medidas coherentes para aplicarlo durante el Semestre Europeo;

  8. Considerando que, aunque los niños hijos de padres con muy baja intensidad laboral tienen un 56,7 % más de probabilidades de encontrarse en riesgo de pobreza o de exclusión social, hoy el riesgo de pobreza infantil persiste en familias con alta intensidad laboral (en Rumanía, Lituania, Portugal, España, Grecia, Letonia, Eslovaquia, Polonia y Luxemburgo);

    I. Considerando que la pobreza infantil se deriva de la pobreza de las familias, que las familias numerosas y con ingresos reducidos tienen, por lo tanto, un riesgo de pobreza mayor, mientras que la redistribución de los ingresos repercute en gran medida en la reducción de los ciclos de desigualdad social, y considerando que el deterioro de las políticas salariales y los sistemas de protección social nacionales está incrementando el riesgo de pobreza y exclusión social, lo que contribuye al aumento de la pobreza infantil como se comprueba en los Estados miembros con los menores porcentajes de pobreza infantil, que son también los que presentan niveles menores de pobreza y desigualdad en general;

  9. Considerando que entre 2008 y 2012 el número de niños en riesgo de pobreza o exclusión social en Europa (UE-27 más Noruega, Islandia y Suiza) creció en casi un millón, con un aumento de alrededor de medio millón solo entre 2011 y 2012 (12); que, según datos de Eurostat, en la UE-28 había 26,5 millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social en 2013; que entre 2008 y 2012 el riesgo de pobreza o exclusión social en la UE-27 se incrementó del 26,5 % al 28 %; que en 2013 el 28 % de la población total de los Estados miembros de la UE-28 menor de 18 años corría el riesgo de encontrarse en situaciones de pobreza o exclusión social y que en la gran mayoría de países el riesgo de pobreza y exclusión social es mayor para los niños que para los adultos;

  10. Considerando que las...

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