Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (2016/2270(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/156

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 9, 14, 19, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificada de nuevo por la Conferencia sobre los derechos humanos de 1993, y en particular sus artículos 3, 23 y 25,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y, más concretamente, sus artículos 34, 35 y 36, en los que se declaran específicamente el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda, el derecho a un nivel elevado de protección de la salud y el derecho de acceso a los servicios de interés económico general,

— Vista la Carta Social Europea, y en particular sus artículos 1, 4, 6, 12, 14, 17, 19, 30 y 31,

— Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.o 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y n.o 102 sobre la seguridad social, así como su Recomendación n.o 202 sobre los pisos de protección social,

— Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso mundial en la Conferencia Internacional del Trabajo del 19 de junio de 2009,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de junio de 2013, sobre el tema «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión»,

— Vista la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (1) (Recomendación sobre los ingresos mínimos),

— Vista la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social (2),

— Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/EU, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014–2020» (COM(2013)0083) y su documento anexo (SWD(2013)0038,

— Vista la Recomendación de la Comisión 2008/867/EC, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2015)0098),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada (5),

— Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (6),

— Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis (7),

— Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (8),

— Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (9),

— Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (10),

— Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (11),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (12),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011, sobre el tema «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial»,

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»,

— Visto el estudio titulado «Towards adequate and accessible minimum income schemes in Europe» (Hacia unos regímenes de renta mínima adecuados y accesibles en Europa), publicado en 2015 por la Red Europea de Renta Mínima (EMIN),

— Visto el informe de 2015 de Eurofound titulado «Acceso a las prestaciones sociales: cómo reducir la no percepción»,

— Visto el informe de 2017 de Eurofound titulado «Desigualdad de renta y patrones de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión»,

— Visto el estudio del Departamento Temático A del Parlamento Europeo sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima en los Estados miembros de la Unión, publicado en su versión definitiva en abril de 2017,

— Visto el informe titulado «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015) elaborado para la Comisión por la Red Europea de Política Social (REPS) en 2016,

— Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral O–000087/2016 , — B8-0710/2016 de 15 de junio de 2016, presentada por su Comisión de empleo y asuntos sociales,

— Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita P–001004/2016, de 2 de febrero de 2016,

— Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (13),

— Vista la Declaración de Schuman de 9 de mayo de 1950, que instaba a «la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores»;

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8–0292/2017),

  1. Considerando que la pobreza y la exclusión social, cuyas causas y duración no dependen de la voluntad de las personas a las que afectan, constituyen violaciones de la dignidad humana y de los derechos humanos fundamentales; que la Unión y sus Estados miembros se comprometieron en 2010 a reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social para 2020; que la pobreza y la exclusión social no son únicamente problemas de responsabilidad individual y deben afrontarse de forma colectiva;

  2. Considerando que, si bien Europa es una de las regiones más ricas del mundo, diversos datos recientes sobre la pobreza según ingresos han puesto de relieve el aumento de la pobreza y la privación material grave en Europa, así como las crecientes desigualdades entre los Estados miembros;

  3. Considerando que una economía próspera con bajos niveles de desempleo sigue siendo el instrumento más eficaz para combatir la pobreza;

  4. Considerando que la pobreza según ingresos es solo uno de los componentes del concepto global de pobreza y que, por lo tanto, la pobreza no se refiere únicamente a los recursos materiales, sino también a los recursos sociales, en particular la educación, la sanidad y el acceso a los servicios;

  5. Considerando que el concepto «pobreza relativa» no ofrece información sobre las necesidades reales, sino que simplemente describe el nivel de ingresos de una persona en comparación con el de otras;

  6. Considerando que, según la metodología de Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza está fijado en el 60 % de la mediana de la renta nacional disponible equivalente (por hogar y después de las transferencias sociales); que, habida cuenta de las divergencias que existen entre los Estados miembros y las diferentes políticas sociales nacionales, este porcentaje debe considerarse junto con otros indicadores, como los presupuestos de referencia; que la renta es un indicador indirecto del nivel de vida y que un presupuesto de referencia refleja la diversidad de los modelos de consumo y costes de vida en los Estados miembros;

  7. Considerando que no se pueden confundir los conceptos de «diferencias de renta» y «pobreza»;

  8. Considerando que, según la Comisión (14), 119 millones de personas en la Unión —alrededor del 25 % de la población total— se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social una vez percibidas las prestaciones sociales; que en algunos Estados miembros esta cifra va acompañada de tasas de desempleo persistentemente altas y que dicha situación afecta sobre todo a los jóvenes, para los que las cifras son aún más alarmantes; que, pese a que la cifra muestra una ligera tendencia a la baja, sigue habiendo más personas en riesgo de pobreza que en 2008; que la Unión y los Estados miembros están muy lejos de alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la pobreza y la exclusión social, puesto que el nivel actual sigue sobrepasando ese objetivo;

    I. Considerando que los datos disponibles parecen indicar que determinados grupos de personas, como los niños, las mujeres, los desempleados, las familias monoparentales y las personas con discapacidad, se encuentran especialmente expuestos a la pobreza, la privación y la exclusión social;

  9. Considerando que las familias con hijos se ven especialmente afectadas por la pobreza;

  10. Considerando que la conciliación de la vida profesional y la vida familiar es primordial, especialmente en el caso de las familias monoparentales, para poder salir de la pobreza;

    L. Considerando que debe tenerse presente la necesidad de integrar las medidas destinadas a prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión en todos los ámbitos políticos pertinentes, garantizando el acceso universal a los servicios públicos, puestos de trabajo dignos y unos ingresos que permitan vivir con dignidad;

  11. Considerando que, según la Comisión, los altos niveles de desempleo, la pobreza y la desigualdad siguen siendo preocupaciones fundamentales en algunos Estados miembros; que las grandes...

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