Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre una estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas (2016/2059(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/133

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, titulada «Estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas» (COM(2016)0049),

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080), y sus anexos,

— Vista la estrategia en materia de energía para 2030, expuesta en la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014)0015),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2014, titulada «La eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía» (COM(2014)0520),

— Visto el Quinto Informe de Evaluación del IPCC, en particular el informe del Grupo de trabajo I titulado «Climate Change 2013: The Physical Science Basis» (Cambio climático 2013: bases físicas),

— Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1),

— Visto el Acuerdo de París alcanzado en diciembre de 2015 en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

— Visto el tercer paquete energético,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),

— Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE,

— Visto el Informe Especial n.o 16/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Necesidad de redoblar esfuerzos para mejorar la seguridad del abastecimiento energético mediante el desarrollo del mercado interior de la energía»,

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, titulada «Hacia una Unión Europea de la Energía» (2),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0278/2016),

  1. Considerando que el gas puede desempeñar una función importante en el sistema energético de la Unión durante las próximas décadas, en la producción industrial y como fuente de calor en los edificios y apoyo a las energías renovables, al tiempo que la Unión cumple sus ambiciosos objetivos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética y energías renovables, y efectúa la transición hacia una economía hipocarbónica, en la que el papel del gas disminuirá gradualmente en favor de las energías limpias;

  2. Considerando que el gas natural es un combustible fósil que puede emitir importantes cantidades de metano a lo largo de su ciclo de vida (producción, transporte, consumo) si no se gestiona adecuadamente; que el metano tiene un potencial de calentamiento atmosférico muy superior al del CO2 en una escala de veinte años y, por tanto, efectos considerables en el cambio climático;

  3. Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2050 entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990;

  4. Considerando que está previsto que la dependencia europea de las importaciones de gas aumente en los próximos años, y que en algunos Estados miembros ha alcanzado ya el 100 % en casos en que no se dispone de proveedores o rutas de abastecimiento alternativos o bien su número es limitado;

  5. Considerando que el gas natural licuado (GNL) representa una oportunidad para Europa tanto en términos de aumento de la competitividad, ejerciendo una presión a la baja sobre los precios del gas natural, como de aumento de la seguridad del abastecimiento; que el gas natural constituye también una reserva flexible en relación con las energías renovables en el marco de la producción de electricidad;

  6. Considerando que el uso de gas natural para el transporte (GNC y GNL), tal y como establece la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, generaría importantes beneficios medioambientales;

  7. Considerando que la Unión debe procurar activamente el desarrollo de sus recursos nacionales de gas convencional, como los descubiertos en Chipre;

  8. Considerando que la Unión, como segundo mayor importador de GNL del mundo, debe desempeñar un papel más proactivo en la escena internacional de la diplomacia energética;

    1. Considerando que es importante promover una propuesta integral para el aprovechamiento de las fuentes de energía nacionales, como por ejemplo, los yacimientos de gas natural en la ZEE de Chipre, y apoyar la creación de una terminal de licuefacción de GNL en Chipre para explotar los yacimientos de toda la zona;

  9. Considerando que la Unión todavía no es capaz de aprovechar plenamente las ventajas de un mercado interior de la energía integrado debido a la falta de suficientes interconexiones y a la aplicación incompleta del tercer paquete energético;

  10. Considerando que la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva define cinco dimensiones estrechamente interrelacionadas que se refuerzan mutuamente, a saber: seguridad energética, un mercado europeo de la energía plenamente integrado, eficiencia energética, descarbonización de la economía e investigación, innovación y competitividad; que la estrategia también debe promover precios de la energía asequibles para todos;

    1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas»; considera que un mercado interior de la energía que integre plenamente el GNL y las instalaciones de almacenamiento de gas contribuirá de forma significativa a la consecución del objetivo final de una Unión de la Energía resiliente;

    2. Recuerda que la Estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas constituye uno de los elementos de la Unión de la Energía con el que se pretende cumplir el objetivo de la Unión de llevar a cabo una transición rápida a un sistema energético sostenible, seguro y competitivo, así como acabar con la dependencia de los proveedores de gas externos; insiste en que uno de los objetivos de la Unión de la Energía es hacer que la Unión sea el líder mundial en energías renovables;

    3. Considerando que, en consonancia con el Acuerdo de la CP 21 de París, la política europea sobre el gas debe adaptarse para cumplir el objetivo acordado de mantener el aumento mundial de la temperatura en 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales; que se espera que el gas siga desempeñando una función en el sistema energético de la Unión hasta 2050, cuando, de conformidad con el Acuerdo de París y la Hoja de Ruta de la Energía de la Unión, las emisiones de gases de efecto invernadero tendrán que reducirse entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, especialmente en la producción industrial y como fuente de calor en los edificios; que la función del gas se reducirá y que debe eliminarse progresivamente a largo plazo, al tiempo que la Unión cumple sus ambiciosos objetivos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética y energías renovables, y realiza la transición hacia una economía sostenible;

    4. Considera que la manera más eficaz de garantizar la seguridad energética es a través de una mejor coordinación de las políticas energéticas nacionales, el establecimiento de una auténtica Unión de la Energía con un mercado único de la energía y una política energética común, así como mediante la cooperación entre los Estados miembros en esta materia, con arreglo a los principios de solidaridad y confianza; considera, en este contexto, que una mayor integración de la política energética debe redundar en beneficio de los Estados miembros, en consonancia con las metas de la Unión y las obligaciones internacionales, así como con los objetivos fijados, sin entrar en conflicto con los intereses de los Estados miembros o de sus ciudadanos; apoya los esfuerzos por establecer una posición común de la Unión en las instituciones y marcos multilaterales de la energía;

    5. Considera que todos los ciudadanos de la Unión deben tener acceso a un suministro seguro y asequible de energía; destaca, en este contexto, los avances actuales en los mercados mundiales de GNL, en los que el exceso de oferta ha dado lugar a precios más bajos, lo que representa una oportunidad para ofrecer costes energéticos más bajos a los consumidores de la Unión mediante un suministro de gas relativamente más barato; destaca que la energía segura, asequible y sostenible es un motor esencial para la economía europea y es fundamental para la competitividad industrial; pide a la Unión y a sus Estados miembros, como parte de la estrategia energética de la Unión, que den prioridad a la...

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