Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2015/2254(INL))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/162

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus considerandos segundo, cuarto, quinto y séptimo,

— Vistos, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 6, 7 y 11 del TUE,

— Vistos los artículos del TFUE relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos los artículos 70, 258, 259, 260, 263 y 265 del TFUE,

— Vistos el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5 del TUE, el artículo 295 del TFUE y los Protocolos n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, adjuntos al TUE y el TFUE,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),

— Vista la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en particular su artículo E,

— Vistos los criterios de Copenhague, así como el conjunto de normas de la Unión que un país candidato tiene que cumplir si desea adherirse a la Unión (el acervo), en particular sus capítulos 23 y 24,

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

— Vistos la Recomendación Rec (2000) 21 del Consejo de Europa, de 25 de octubre de 2000, y los Principios básicos sobre la función de los abogados de las Naciones Unidas, de 1990, que llaman a los Estados a garantizar una profesión jurídica libre e independiente,

— Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión, de 23 de mayo de 2007,

— Visto el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de Minorías Nacionales,

— Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa,

— Vista la lista de criterios sobre el Estado de Derecho aprobada por la Comisión de Venecia en su 106.a sesión plenaria el 18 de marzo de 2016,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vistos los Tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

— Visto el enfoque de las Naciones Unidas de la asistencia en el ámbito del Estado de Derecho de abril de 2008,

— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 16,

— Visto el vigésimo quinto informe semestral de la COSAC: Evolución de la situación en la Unión Europea de los procedimientos y prácticas pertinentes para el control parlamentario, de 18 de mayo de 2016,

— Vistas las publicaciones de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), incluida la propuesta relativa al Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF) que figura en su documento titulado «Fundamental rights in the future of the European Union's Justice and Home Affairs» («Los derechos fundamentales para el futuro de la Unión Europea en materia de justicia y asuntos de interior»), de 31 de diciembre de 2013,

— Visto el dictamen de la FRA de 8 de abril de 2016, sobre el desarrollo de un instrumento integrado de indicadores objetivos de los derechos fundamentales basado en las fuentes de información existentes, capaz de medir el cumplimiento con los valores compartidos recogidos en el artículo 2 del TUE,

— Vista la carta dirigida el 6 de marzo de 2013 por los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Dinamarca, Finlandia y los Países Bajos al presidente de la Comisión,

— Vista la nota, de 15 de noviembre de 2014, de la Presidencia italiana titulada «Garantizar el respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea»,

— Vistas las Conclusiones del Consejo y los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el respeto del Estado de Derecho, de 16 de diciembre de 2014,

— Vistos el primer y el segundo Diálogo sobre el Estado de Derecho durante las Presidencias luxemburguesa y neerlandesa de 17 de noviembre de 2015 y 24 de mayo de 2016,

— Vistas las Directrices del Consejo sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo, de 19 de diciembre de 2014,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»,

— Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Operational Guidance on taking account of Fundamental Rights in Commission Impact Assessments» (Directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión), de 6 de mayo de 2011,

— Vistos el mecanismo de supervisión existente y las herramientas de evaluación periódica de la Comisión, incluidos el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia, los informes sobre la lucha contra la corrupción y el Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación,

— Visto el coloquio anual de la Comisión sobre los derechos fundamentales,

— Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

— Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016,

— Visto el «Código de buenas prácticas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones» del Consejo de Europa, de 1 de octubre de 2009,

— Vistos el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2016 y el Informe de la Comisión, de 15 de julio de 2016, titulado «Control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea — Informe Anual de 2015»,

— Vista la evaluación efectuada por la Unidad de Valor Añadido Europeo del Parlamento Europeo, titulada «Un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales»,

— Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos (A8-0283/2016),

  1. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;

  2. Considerando que las instituciones y los órganos de la Unión Europea, así como los Estados miembros, deben defenderlos y dar ejemplo cumpliendo realmente sus obligaciones así como avanzar hacia una cultura compartida del Estado de Derecho como valor universal en los 28 Estados miembros y en las instituciones de la Unión, que han de aplicar todas las partes interesadas con ecuanimidad, y que el pleno respeto y la promoción de tales principios son los requisitos esenciales para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y la condición básica para construir la confianza de los ciudadanos en la Unión;

  3. Considerando que, de conformidad con el Dictamen 2/13, de 18 de diciembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1) y su jurisprudencia pertinente, los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea figuran en el corazón de la construcción jurídica de la Unión, y que su respeto es un requisito para la legalidad de los actos de la Unión, de suerte que no pueden admitirse en la Unión medidas incompatibles con esos derechos;

  4. Considerando que, de conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger su «núcleo constitucional» y los valores sobre los que se fundamenta;

  5. Considerando que el Estado de Derecho constituye la piedra angular de la democracia liberal europea y uno de los principios fundacionales que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros

  6. Considerando que todos los Estados miembros, las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión y los países candidatos están obligados a respetar, proteger y promover estos principios y valores, así como a cumplir con su deber de sincera cooperación;

  7. Considerando que, de conformidad con, entre otros, el Protocolo n.o 24, sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, anexo al TUE y al TFUE, el considerando 10 de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (2) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos (sentencia «M.S.S. contra. Bélgica y Grecia» de 21 de enero de 2011) y del TJUE («N.S. y M.E., sentencia de 21 de diciembre de 2011 (3)» y «Aranyosi y Căldăraru, sentencia de 5 de abril de 2016» (4)), los Estados miembros, incluidos los tribunales nacionales, tienen la obligación de suspender la aplicación de la legislación de la Unión respecto a otros Estados miembros en caso de que exista un riesgo claro de infracción grave, o de infracción grave y persistente del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en los otros Estados miembros;

  8. Considerando que el respeto del Estado de Derecho en la Unión es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales, así como para la defensa de todos los derechos y obligaciones...

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