Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador (2020/2041(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 494/80

— Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2015 y el documento final adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», así como los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS),

— Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo de 2015,

— Visto el Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo titulado «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», firmado el 7 de junio de 2017,

— Visto el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

— Vista la Agenda 2063 de la Unión Africana (UA), aprobada el 31 de enero de 2015 durante la 24.a reunión ordinaria de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana en Adís Abeba,

— Vista la Estrategia Conjunta África-UE, aprobada en Lisboa el 9 de diciembre de 2007,

— Vista la Declaración de Abiyán, adoptada en la 4.a Cumbre de la Juventud África-Europa, de 11 de octubre de 2017,

— Vistas las conclusiones de la quinta cumbre entre la Unión Africana y la Unión Europea, celebrada en Abiyán el 29 y 30 de noviembre de 2017,

— Vista la comunicación de la Comisión, del 12 de septiembre de 2018, titulada «Una nueva alianza África-Europa para la inversión y el empleo sostenibles: Un paso más en nuestra asociación para la inversión y el empleo» (COM(2018)0643),

— Vistas las conclusiones de los cuatro grupos de trabajo sobre economía digital, energía, transporte y agricultura creados en el marco de la nueva alianza,

— Visto el comunicado conjunto de la décima reunión de los comités de comisarios de la Comisión Europea y de la Comisión de la Unión Africana, de 27 de febrero de 2020,

— Vistas la comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004), y las conclusiones del Consejo al respecto, de 30 de junio de 2020,

— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, y su Protocolo (Protocolo de Maputo),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

— Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia 2020-2024,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de miércoles, 13 de diciembre de 2006,

— Vista la Estrategia Europea sobre Discapacidad para el período 2010-2020 y la Agenda de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el período 2020-2030 reforzada,

— Vista la estrategia de la Unión Africana para la igualdad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de la mujer para el período 2018-2028, adoptada en julio de 2016,

— Visto el Plan de Acción en materia de Género de la UE (GAP II — «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020»),

— Visto el acuerdo para la creación de la Zona de Libre Comercio del Continente Africano (ZLECAF),

— Vistos los informes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de 2019, titulado «El estado de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura en el mundo», y de 2016, titulado «El estado de los bosques del mundo»,

— Visto el informe de evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de mayo de 2019,

— Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres para 2015-2030 adoptado por las Naciones Unidas el 18 de marzo de 2015;

— Vistos los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) titulados «Global Warming of 1.5 oC» (Calentamiento global de 1,5 oC), «Climate Change and Land» (Cambio climático y tierra) y «Ocean and Cryosphere in a Changing Climate» (El océano y la criosfera en un clima cambiante),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Vista la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, publicada el 20 de mayo de 2020,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales,

— Vista la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de proclamar el período comprendido entre 2019 y 2028 como el Decenio de la Agricultura Familiar,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, titulado «La digitalización en favor del desarrollo: integración de las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión» (SWD(2017)0157),

— Visto el Pacto Mundial sobre los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas, adoptado el 17 de diciembre de 2018,

— Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018,

— Vista la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala)

— Visto el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) proclamado por la ONU y, en particular, el pilar titulado «Reconocimiento»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, titulada «Capacitación de las autoridades locales en los países socios en aras de la mejora de la gobernanza y la eficacia de los resultados del desarrollo» (COM(2013)0280),

— Visto el Informe Anual 2019 del Consejo de la Unión Europea al Consejo Europeo sobre los objetivos de la UE en materia de ayuda al desarrollo,

— Vista su resolución del 16 de noviembre de 2017 titulada «Estrategia UE-África: un impulso para el desarrollo» (1),

— Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2015, sobre el papel de las autoridades locales de los países en desarrollo en la cooperación para el desarrollo (2),

— Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, titulada «Digitalización para el desarrollo: reducción de la pobreza mediante la tecnología» (3),

— Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (4),

— Vista su Resolución legislativa, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) (5),

— Vistas sus resoluciones anteriores sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP), en especial, las de 4 de octubre de 2016 (6), 14 de junio de 2018 (7) y 28 de noviembre de 2019 (8),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistos los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0017/2021),

  1. Considerando que la próxima cumbre UE-UA debería suponer un nuevo impulso para la asociación y de ella debería surgir una estrategia común con un plan de acción concreto en lo que se refiere a nuestros retos y oportunidades comunes, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos en virtud de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París;

  2. Considerando que es crucial que los países inviertan más en la recopilación sistemática de datos desglosados que sean precisos y comparables, para saber qué puntos de intersección hay y dónde se producen, determinar cómo se pueden abordar, y analizar si los resultados de las medidas adoptadas en virtud de esta estrategia están teniendo un impacto positivo para todos, incluidos los más rezagados; considerando que, de conformidad con el ODS 17.18, los datos deberían desglosarse por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y ubicación geográfica;

  3. Considerando que los intereses y las prioridades de África, expresados principalmente en el marco de la Agenda 2063, deben desempeñar un papel esencial en la reactivación de nuestra relación;

  4. Considerando que África tiene la población más joven del mundo y algunos de los Estados más frágiles del mundo; Considerando que cada mes alrededor de un millón de africanos se incorporan al mercado laboral;

  5. Considerando que el valor añadido que aporte la UE a su asociación con África dependerá de la capacidad de la UE para combinar el diálogo intercontinental con un enfoque en función del contexto que tenga en cuenta la variedad de particularidades locales y regionales, las sensibilidades de los países socios y las estructuras sociales existentes, así como su deseo de construir con África una visión a largo plazo basada en valores compartidos, intereses mutuos y un nuevo compromiso con el multilateralismo;

  6. Considerando que el acceso a un trabajo digno y unas condiciones de vida dignas a escala local son esenciales para reducir la tendencia de la migración;

  7. Considerando que en 2018 las materias primas representaban el 49 % de las importaciones totales de la UE procedentes de África; y considerando que el sector extractivo es el motor más importante de la inversión extranjera directa en África;

  8. Considerando que la seguridad, el Estado de Derecho y la buena gobernanza son condiciones previas para el crecimiento económico y la inversión; considerando que el...

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