Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas (2015/2063(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/101

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 21 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 8, 10, 16, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistas las publicaciones «Datos de la encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación — Informe “Data in Focus” 2: los musulmanes» y «Encuesta de la FRA sobre las experiencias y percepciones de las personas judías de los delitos de odio y la discriminación antisemitas en los Estados miembros de la UE», ambas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

— Vista la resolución aprobada el 8 de octubre de 2004 por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el terrorismo,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 48, 49, 50 y 52,

— Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673), por la que se crea la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización,

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2014, titulada «Prevenir la radicalización hacia el terrorismo y el extremismo violento: una respuesta más firme de la UE» (COM(2013)0941),

— Vista la Estrategia revisada de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas, aprobada por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en su reunión del 19 de mayo de 2014 y adoptada por el Consejo en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 2014 (9956/14),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2014, titulada «Informe final sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2010-2014» (COM(2014)0365),

— Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea referente a 2014,

— Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, de 24 de septiembre de 2014, sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)),

— Visto el informe del coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE al Consejo Europeo de 24 de noviembre de 2014 (15799/14),

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2),

— Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de 9 de octubre y de 5 de diciembre de 2014,

— Vista la declaración del Consejo informal JAI de 11 de enero de 2015,

— Visto su debate en la sesión plenaria del 28 de enero de 2015 sobre medidas antiterroristas,

— Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo (3),

— Visto el Consejo informal JAI celebrado en Riga los días 29 y 30 de enero de 2015,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 12 y 13 de marzo de 2015,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

— Vista la sentencia del TJUE sobre la Directiva relativa a la conservación de datos,

— Vistos el Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y el Plan de acción del Consejo de Europa para luchar contra el extremismo violento y la radicalización que conduce al terrorismo, adoptados el 19 de mayo de 2015,

— Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo — Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención» (COM(2011)0327),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0316/2015),

  1. Considerando que más de 5 000 ciudadanos europeos se han unido a organizaciones terroristas y otras formaciones militares, en concreto Daesh, Yabhat al-Nusra y otras fuera de la Unión Europea, especialmente en la región de Oriente Próximo y el norte de África, y que este fenómeno se está acelerando cada vez más y está adoptando unas dimensiones considerables;

  2. Considerando que «radicalización» se ha convertido en el término que designa el fenómeno por el cual una persona abraza convicciones, opiniones e ideas que pueden conducir al extremismo violento;

  3. Considerando que los recientes ataques terroristas perpetrados en Francia, Bélgica, Túnez y Copenhague ponen de relieve la amenaza para la seguridad que se deriva de la presencia de combatientes «extranjeros» —a menudo ciudadanos de la UE— en el territorio europeo y sus desplazamientos dentro de este y en los países vecinos; y que la UE ha condenado esos ataques con la máxima firmeza y se ha comprometido a luchar contra el terrorismo junto con los Estados miembros dentro y fuera del territorio de la UE;

  4. Considerando que los terribles atentados terroristas que mataron e hirieron en París a centenares de personas el 13 de noviembre de 2015 han puesto de manifiesto una vez más la necesidad urgente de coordinar la actuación de los Estados miembros y la Unión Europea para evitar la radicalización y luchar contra el terrorismo;

  5. Considerando que la amenaza terrorista en la UE es importante, especialmente en los Estados miembros que han participado o aún participan con fuerzas militares en operaciones exteriores en Oriente Próximo y en África;

  6. Considerando que la radicalización de esos «combatientes europeos» constituye un fenómeno complejo y dinámico que se basa en un conjunto de factores globales, sociológicos y políticos; que dicha radicalización no corresponde a un perfil único, sino que afecta a hombres, mujeres y, sobre todo, jóvenes ciudadanos europeos de cualquier origen social que comparten la sensación de ruptura con la sociedad; que la radicalización puede tener motivos tanto socioeconómicos, ideológicos o personales como psicológicos, por lo que debe abordarse teniendo presentes los antecedentes de cada persona afectada;

  7. Considerando que el terrorismo y la radicalización conducen a múltiples estereotipos en lo que respecta a las religiones, lo que a su vez conlleva una escalada de los delitos de odio y la incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia frente a una opinión, una creencia o una religión; que es esencial recordar que una de las causas de la radicalización es el uso distorsionado de la religión, y no la religión en sí;

  8. Considerando que la radicalización no debe asociarse con ninguna ideología o confesión en concreto sino que puede darse dentro de cualquiera de ellas;

    I. Considerando que uno de los argumentos utilizados por los extremistas violentos para reclutar a jóvenes es que la islamofobia es cada vez mayor, tras años de guerra al terror, y que Europa ya no es un lugar donde los musulmanes sean bien recibidos y donde puedan vivir en igualdad y practicar su fe sin discriminación ni estigmatización; que esta situación puede dar lugar a un sentimiento de vulnerabilidad, miedo acompañado de agresividad, frustración, soledad y aislamiento de la sociedad;

  9. Considerando que la lucha contra la radicalización no debe limitarse a la radicalización islamista; que la radicalización religiosa y el extremismo violento también afectan a todo el continente africano; que la radicalización política también afectó a Europa en 2011, concretamente en Noruega con los atentados perpetrados por Anders Behring Breivik;

  10. Considerando que la inmensa mayoría de los ataques terroristas en los países de la UE han sido cometidos, durante años, por organizaciones separatistas;

    L. Considerando que, según Europol, en 2013 se produjeron 152 ataques terroristas en la UE, dos de los cuales obedecieron a «motivaciones religiosas» y ochenta y cuatro a convicciones etnonacionalistas o separatistas, y que en 2012 hubo 219 ataques terroristas en la UE, de los cuales seis tuvieron «motivaciones religiosas»;

  11. Considerando que la lucha antiterrorista y la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas siguen siendo fundamentalmente competencia de los Estados miembros, si bien la cooperación europea es esencial para un intercambio de información efectivo y eficaz entre las autoridades policiales y judiciales con vistas a combatir la naturaleza transfronteriza de la amenaza que suponen los terroristas; considerando que es necesario, por tanto, adoptar un enfoque europeo concertado, que aportará valor añadido en términos de coordinación o armonización, cuando proceda, de las legislaciones aplicables en un espacio en el que los ciudadanos europeos circulan libremente, así como en términos de la eficacia de la prevención y la lucha contra el terrorismo; considerando que una de las prioridades de la UE en su lucha contra la delincuencia grave y organizada a escala internacional ha de ser la lucha contra el tráfico de armas de fuego;

  12. Considerando que los derechos humanos han de ocupar un lugar central en las políticas de la Unión de lucha contra el terrorismo y prevención de la radicalización, y que, al mismo tiempo, debe garantizarse un perfecto equilibrio entre la seguridad pública y el respeto de los derechos fundamentales de los individuos, incluidos el derecho a la seguridad, el derecho a la intimidad y la libertad de expresión, religiosa y de asociación;

  13. Considerando que las comunidades judías sufren ataques...

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