Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, Recursos propios, Supervisor Europeo de Protección de Datos (13439/2015 — C8-0341/2015 — 2015/2269(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/167

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (1) del Consejo, y, en particular, su artículo 41,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2014 (2),

— Visto el presupuesto rectificativo n.o 1/2015, aprobado definitivamente el 28 de abril de 2015 (3),

— Vistos los presupuestos rectificativos n.o 2/2015, 3/2015, 4/2015 y 5/2015, aprobados definitivamente el 7 de julio de 2015 (4),

— Vistos los presupuestos rectificativos n.o 6/2015 y n.o 7/2015, aprobados definitivamente el 14 de octubre de 2015,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (5),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (6),

— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7),

— Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (8),

— Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 aprobado por la Comisión el 19 de octubre de 2015 (COM(2015)0545),

— Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 aprobada por el Consejo el 10 de noviembre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo en esa misma fecha (13439/2015 — C8-0341/2015),

— Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0337/2015),

  1. Considerando que el presupuesto rectificativo n.o 8/2015 hace referencia a una revisión de las previsiones en lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (aranceles aduaneros), la previsión...

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