Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (2017/2038(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/171

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el preámbulo del TUE, y en particular su párrafo segundo y sus párrafos cuarto a séptimo,

— Vistos, entre otros, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 6 del TUE,

— Vistos, entre otros, el artículo 10 y el artículo 19, apartado 1, del TFUE,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, y en particular su artículo 3,

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/70/1, adoptada por su Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 con el título «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/60/7, adoptada por su Asamblea General el 1 de noviembre de 2005 con el título «Recordación del Holocausto»,

— Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

— Visto el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa,

— Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el auge del antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos, adoptada el 1 de febrero de 2012,

— Vista la Recomendación de política general n.o 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos,

— Vista la Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista, adoptada por el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa del Consejo de Europa en su 32.a sesión, de marzo de 2017,

— Vistas la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 1985 (2014) sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa, y la Resolución n.o 2153 (2017) sobre el fomento de la inclusión de los gitanos y travellers,

— Vista la declaración del secretario general del Consejo de Europa Thorbjørn Jagland, de 11 de abril de 2017, sobre los diez objetivos para los próximos diez años,

— Visto el Convenio de la OIT relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, de 1958 (n.o 111),

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (4),

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (5),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros, así como las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 sobre la aceleración del proceso de integración de los gitanos, y de 13 de octubre de 2016 sobre el Informe especial n.o 14/2016 del Tribunal de Cuentas,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2011, sobre educación infantil y atención a la infancia,

— Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la integración de los gitanos (COM(2010)0133, COM(2012)0226, COM(2013)0454, COM(2015)0299, COM(2016)0424), incluida la Comunicación sobre un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 (COM(2011)0173),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

— Vista la Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los gitanos (6),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (7),

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (8), y en particular sus apartados 117 a 122, relativos a los derechos de la población romaní,

— Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los informes EU-MIDIS I y II de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros estudios e informes sobre la población romaní,

— Visto el Informe Especial n.o 14/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Iniciativas y ayuda financiera de la UE para la integración de los gitanos: pese a los avances significativos de la última década, aún son necesarios esfuerzos adicionales sobre el terreno»,

— Vista la encuesta del Eurobarómetro «Discriminación en la UE en 2015»,

— Vistos los informes y las recomendaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y entre otros, su plan de acción sobre la mejora de la situación de la población romaní y sinti en el ámbito de la OSCE,

— Vistos los informes y las recomendaciones de las organizaciones de vigilancia y de la sociedad civil, en especial los del Centro Europeo de Derechos Romaníes, la Fundación Secretariado Gitano, OSF, ERGO y Amnistía Internacional,

— Visto el documento de referencia sobre antigitanismo elaborado por la Alianza contra el antigitanismo,

— Visto el informe del Centro de Estudios Políticos Europeos titulado «Combating Institutional Anti-Gypsyism: Responses and promising practices in the EU and selected Member States» (la lucha contra el antigitanismo institucional:respuestas y prácticas prometedoras en la Unión y en determinados Estados miembros),

— Visto el recientemente establecido Instituto Europeo de Arte y Cultura Gitana (ERIAC) en Berlín, que tiene por objeto establecer la presencia artística y cultural de los doce millones de gitanos que viven en Europa, permitiendo su expresión personal y contribuyendo así a la lucha contra el antigitanismo,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0294/2017),

  1. Considerando que la población gitana se sigue viendo privada de sus derechos humanos en Europa;

  2. Considerando que la población gitana forma parte de la cultura y los valores de Europa y que ha contribuido a la riqueza cultural, la diversidad, la economía y la historia común de la Unión;

  3. Considerando que «el antigitanismo es una forma específica de racismo, una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentado por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotación y la discriminación en su forma más flagrante» (9);

  4. Considerando que, a pesar de los esfuerzos realizados a nivel nacional, europeo e internacional, puede detectarse a diario un antigitanismo estructural y persistente (10) en todos los niveles de la sociedad europea, que se manifiesta, por ejemplo, en forma de abandono individual e institucional, discriminación, desigualdad, desempoderamiento, denigración, alterización, búsqueda de chivos expiatorios, estigmatización o incitación al odio, y que convierte a los gitanos en víctimas de la violencia, de una pobreza extrema y una exclusión social profunda; que el antigitanismo va en aumento y que los partidos políticos ganan popularidad al expresar abiertamente su hostilidad contra los gitanos;

  5. Considerando que pueden detectarse diferentes formas de antigitanismo en el trabajo y el funcionamiento de las autoridades públicas e instituciones de todas las esferas y a todos los niveles en los Estados miembros, que se manifiestan por regla general en la falta de acceso o de igualdad de acceso a infraestructuras y servicios públicos, la denegación de la igualdad de derechos y de trato, la falta de presencia de gitanos en la formulación de políticas y en procesos de producción de conocimientos, su infrarrepresentación en organismos oficiales en todos los niveles de la sociedad, la creación de programas discriminatorios y el uso indebido de oportunidades de financiación para mejorar la vida de la población romaní;

  6. Considerando que puede incluso observarse un antigitanismo involuntario en las actividades de las instituciones de la Unión, pues muchos de sus programas y fondos que podrían tener efectos positivos en las condiciones de vida y perspectivas de futuro de los gitanos no llegan a estos o no tienen en cuenta la realidad que viven ni la discriminación a la que se enfrentan, a pesar de que sí que los designan de forma simbólica como unos de sus beneficiarios;

  7. Considerando que el antigitanismo, por muy inconsciente que...

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