Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (2015/2977(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/151

El Parlamento Europeo,

— Vista la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,

— Vistos la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados, de mayo de 2000, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, de enero de 2002, y a un procedimiento de comunicaciones, de diciembre de 2011,

— Vistos los Principios y Directrices sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados, de las Naciones Unidas (Principios de París), de febrero de 2007,

— Vista la Observación general no 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

— Visto el plan de acción de las Naciones Unidas titulado «Un mundo apropiado para los niños y las niñas»,

— Visto el artículo 208 del Tratado de Lisboa en el que se consagra el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, al requerirse que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

— Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea: «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria», de 30 de enero de 2008,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

— Vistas las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados (actualizadas en 2008),

— Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido),

— Visto el Premio Nobel de la Paz otorgado a la Unión Europea el 10 de diciembre de 2012 y la subsiguiente atribución de su dotación económica a la iniciativa de la UE «Niños de la paz»,

— Vista la Resolución 64/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia y las directrices pertinentes, incluidas las de la Unicef y la Unesco,

— Vistos el Marco de Acción de Dakar, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación de 26-28 de abril de 2000, y la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000,

— Vista la «Declaración de Incheon sobre Educación 2030» aprobada por el Foro Mundial sobre la Educación de los días 19 a 22 de mayo de 2015,

— Vista la «Declaración de Oslo» aprobada en la Cumbre de Oslo sobre Educación para el Desarrollo de los días 6 y 7 de julio de 2015,

— Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (O-000147/2015 — B8-1108/2015),

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que, según las Naciones Unidas, mil millones de niños viven en zonas afectadas por conflictos, de los que una cuarta parte tiene menos de cinco años y a quienes se les niega su derecho fundamental a la educación; que unos 65 millones de niños de entre tres y quince años se ven afectados en grado sumo por situaciones de emergencia y crisis prolongadas y corren el riesgo de que su educación se vea perturbada, y que, en los países afectados por crisis, aproximadamente 37 millones de niños en edad de cursar enseñanza primaria y secundaria no están escolarizados; que alrededor de la mitad de los niños no escolarizados del mundo vive en zonas afectadas por conflictos; que el conflicto afecta al 87 % de los niños no escolarizados de los Estados árabes y que se calcula que cada año pueden padecer catástrofes naturales 175 millones de niños; considerando que hay determinados grupos, como los niños pobres, las niñas y los niños con discapacidad, cuyas perspectivas de futuro, ya de por sí poco halagüeñas, empeoran aún más en dichas zonas o en contextos de fragilidad;

  2. Considerando que cerca de diez millones de niños son refugiados y que se calcula que diecinueve millones de niños en todo el mundo han pasado a ser personas desplazadas dentro de su país de resultas de algún conflicto;

  3. Considerando que todo menor es, primero y ante todo, un niño cuyos derechos deben respetarse sin discriminación, independientemente del origen étnico, la nacionalidad o la condición social, migratoria o residencial suya o de sus padres;

  4. Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y un derecho de todo niño, y que es un elemento clave para el pleno disfrute de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos;

  5. Considerando que la educación es la base de una ciudadanía responsable, puede transformar una sociedad y contribuir a la igualdad social, económica, política y de género, y es de vital importancia para la emancipación de las niñas y las mujeres a nivel social, cultural y profesional, así como para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

  6. Considerando que la educación es un elemento fundamental para la integración y para la mejora de las condiciones de vida de los menores con discapacidad o con necesidades educativas especiales;

  7. Considerando que la escolarización en enseñanza primaria para todos los niños es un derecho fundamental al que se comprometieron los Gobiernos con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; que el objetivo para 2015 es asegurar que todos los niños y las niñas finalicen un ciclo completo de enseñanza primaria; que, pese a haberse alcanzado algunos progresos en el mundo desarrollado, queda mucho por hacer para alcanzar este objetivo;

  8. Considerando que el Marco de Acción de Dakar y los...

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