Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (2020/2876(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 425/147

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2 y 7, apartado 1,

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 4 de noviembre de 1950, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Vista la Constitución de la República de Polonia,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

— Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, de las Naciones Unidas,

— Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,

— Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de noviembre de 2016, relativas al séptimo informe periódico sobre Polonia,

— Vistas las orientaciones técnicas internacionales de la Unesco sobre educación en sexualidad, de 10 de enero de 2018,

— Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, su Programa de Acción, los resultados de las conferencias de revisión y la cumbre de Nairobi sobre la CIPD25 de 2019,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

— Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (1),

— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) acordados en 2015,

— Visto el documento de debate del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2017, titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa»,

— Vistas las conclusiones del coloquio anual de 2017 sobre los derechos fundamentales titulado «Derechos de las mujeres en tiempos difíciles», organizado por la Comisión,

— Vistas las recomendaciones de 2018 de la Organización Mundial de la Salud relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes,

— Vistos el informe de misión, de 10 de julio de 2017, de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género tras su misión a Polonia del 22 al 24 de mayo de 2017 y el informe de misión, de 3 de diciembre de 2018, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior tras el envío de una delegación ad hoc a Polonia sobre la situación del Estado de Derecho, del 19 al 21 de septiembre de 2018,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Polonia y, en particular, la de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (2) y la de 17 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (3),

— Vistos los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Polonia en relación con la reforma del sistema judicial polaco y la propuesta de Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2017, relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

— Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (4),

— Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (5),

— Vistas su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (6), y su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (7),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (8),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (9),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (10),

— Visto el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 de la Comisión, titulado «Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580), de 30 de septiembre de 2020 y el capítulo por país sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia,

— Vista la carta enviada por los cinco líderes de los grupos mayoritarios del Parlamento Europeo al primer ministro polaco, de 30 de octubre de 2020 (11),

— Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la Unión afirma fundamentarse en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, justicia, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos y no discriminación, tal como se recoge en el artículo 2 del TUE; que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes con el fin de respetar, garantizar y observar los derechos fundamentales;

  2. Considerando que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de las personas en la Unión;

  3. Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente; que, de conformidad con la Carta, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están relacionados con varios derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, la información y la educación y la prohibición de la discriminación; que dichos derechos humanos se reflejan también en la Constitución polaca;

  4. Considerando que el Parlamento ha abordado la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su programa EU4Health, recientemente aprobado, a fin de garantizar el acceso en tiempo oportuno a los productos necesarios para atender de manera segura la salud y los derechos sexuales y reproductivos (por ejemplo, medicamentos, anticonceptivos e instrumental médico);

  5. Considerando que el Tribunal Constitucional se estableció como uno de los elementos centrales para garantizar los controles y equilibrios de la democracia constitucional y el Estado de Derecho en Polonia;

  6. Considerando que, en un espíritu similar, el Comité de las Naciones Unidas para la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT