Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (2017/2897(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/192

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, y en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 31,

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 2014 titulado «Violencia contra las mujeres» (1),

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2),

— Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (3), que define y condena el acoso y el acoso sexual,

— Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

— Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

— Vista la declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015), así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo,

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (4) (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

— Visto el Acuerdo Marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo (2007) entre la CES/ETUC, la BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

— Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The work of equality bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality» (Persistencia de la discriminación, el acoso y las desigualdades para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015,

— Vistos el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (5), en particular sus artículos 2 y 40, y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (6),

— Vistas sus Resoluciones, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (7); de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (8); de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (9); de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (10); de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (11) y en cuanto a la Evaluación de la plusvalía europea anexa de noviembre de 2013; y de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres (12),

— Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (13), de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (14), y de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que actúan en aras del interés público cuando desvelan información confidencial de empresas e instituciones públicas (15),

— Visto el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

— Vistos la guía para los diputados al Parlamento Europeo titulada «Zero Harassment at the Work Place» (Eliminar el acoso en el lugar de trabajo), publicada en septiembre de 2017, y el plan de acción de la administración del Parlamento en relación con esta cuestión crucial,

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno

  1. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión —consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales— que esta se ha comprometido a integrar en todas sus actividades;

  2. Considerando que la Unión Europea es una comunidad de valores, basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;

  3. Considerando que el Derecho de la Unión define el acoso sexual como «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo» (16);

  4. Considerando que el acoso sexual es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y la forma más extrema y no obstante persistente de discriminación por razones de género; que aproximadamente el 90 % de las víctimas son mujeres y en torno al 10 % hombres; que, según el estudio de la FRA realizado a escala de la Unión en 2014 titulado «Violencia contra las mujeres», una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual durante su vida adulta; que, en la Unión, hasta un 55 % de las mujeres han sido objeto de acoso sexual; que el 32 % de todas las víctimas en la Unión señalaron que el agresor había sido un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un cliente; que el 75 % de las mujeres que ejercen profesiones que requieren una cualificación u ocupan altos cargos de dirección han sido víctimas de acoso sexual; que el 61 % de las mujeres empleadas en el sector servicios han sufrido...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT