Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre el tema «Después de la Primavera Árabe: el camino a seguir en la región MENA (Oriente Próximo y África del Norte)» (2018/2160(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/90

— Vistos el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte. Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016 (1), y los informes de ejecución de 2017 y 2018,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial,

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de junio de 2018, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (COM(2018)0460),

— Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de noviembre de 2015, titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad» (JOIN(2015)0050) y el Informe conjunto de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación de la Revisión de la Política Europea de Vecindad (JOIN(2017)0018),

— Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión Europea y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200), y de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

— Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos de una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011), y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria, que, conjuntamente, conforman la nueva Estrategia de la UE para Siria,

— Vistas las prioridades de asociación acordadas por la Unión y una serie de países en Oriente Próximo, como Egipto, Jordania y Líbano,

— Vista la Declaración de la Cumbre de la OTAN de 2018,

— Vistos el diálogo mediterráneo de la OTAN y la gestión de crisis y los esfuerzos de seguridad conjuntos en curso en la región,

— Visto el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM) de la Unión,

— Visto el conjunto de directrices temáticas de la Unión sobre derechos humanos, entre otros sobre los diálogos relativos a los derechos humanos con terceros países y sobre los defensores de los derechos humanos,

— Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de enero de 2017, titulada «Migración en la ruta del Mediterráneo Central: gestionar los flujos, salvar vidas» (JOIN(2017)0004),

— Visto el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular,

— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «ODS»),

— Vistos el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015, y su revisión intermedia de junio de 2017,

— Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión (2016-2020)) (SWD(2015)0182),

— Vista la recomendación de la Comisión de Derechos de la Mujer de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo titulada «Participación de las mujeres en las posiciones de liderazgo y en la toma de decisiones: retos y perspectivas», aprobada en su XIII Asamblea Plenaria, celebrada en mayo de 2017 en Roma,

— Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing de septiembre de 1995 y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo) de septiembre de 1994, así como los resultados de las respectivas conferencias de revisión,

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (4),

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre los retos en materia de seguridad en Oriente Próximo y el norte de África y las perspectivas de estabilidad política (5),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre las relaciones de la UE con Túnez en el actual contexto regional (6),

— Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE: revisión intermedia 2017 y arquitectura futura a partir de 2020 (7),

— Vista su Recomendación, de 30 de mayo de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la VP/AR sobre Libia (8),

— Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 (9),

— Vistos los Consejos de Asociación UE-Túnez de 11 de mayo de 2017 y 15 de mayo de 2018, el Consejo de Asociación UE-Argelia de 14 de mayo de 2018 y el Consejo de Asociación UE-Egipto de 25 de julio de 2017,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Libia de 6 de febrero de 2017 y de 15 de octubre de 2018, y sobre Siria de 3 de abril de 2017 y de 16 de abril de 2018,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0077/2019),

  1. Considerando que los levantamientos árabes que afectaron a Oriente Próximo y África del Norte (en lo sucesivo, «región MENA») en 2011 constituyeron un momento de revueltas multitudinarias contra regímenes autoritarios y de deterioro de las condiciones socioeconómicas; que una gran parte de los manifestantes eran mujeres y hombres jóvenes que aspiraban a conseguir la democracia, la libertad y el Estado de Derecho, así como un futuro mejor y más inclusivo, al reconocimiento de su dignidad y a una mejora de las perspectivas económicas y de la inclusión social; que el derrocamiento de algunos de los regímenes y, en determinados casos, la introducción de reformas democráticas, dieron lugar a grandes expectativas y esperanza;

  2. Considerando que la mayoría de la población en la región MENA es menor de 35 años; que el desempleo juvenil en la región sigue siendo uno de los más altos del mundo; que esto da lugar a la exclusión social y la denegación del derecho de voto, así como a la fuga de cerebros hacia otros países; que todos estos factores dieron lugar a las protestas de 2011 y que están generando nuevas protestas en algunos países; que los jóvenes en situaciones vulnerables y sin perspectivas pueden ser objetivos para los movimientos radicales;

  3. Considerando que, especialmente en los países importadores de petróleo, la crisis financiera mundial, la caída de los precios del petróleo, las tendencias demográficas, los conflictos y el terrorismo han agravado aún más la situación tras los acontecimientos de 2011; que el modelo económico que caracterizaba a dichos países ya no es viable, lo que ha provocado una crisis de confianza que los gobiernos afectados deben abordar urgentemente, con vistas a establecer un nuevo contrato social con sus respectivos ciudadanos; que el creciente impacto social de la caída de las subvenciones estatales, del empleo en el sector público y de los servicios públicos y la propagación de la pobreza y los problemas medioambientales, especialmente en zonas remotas y entre comunidades marginadas, han sido una fuente de tensión continua y protestas espontáneas en la región, que puede que sigan creciendo en los próximos años;

  4. Considerando que, ocho años después de la Primavera Árabe y los acontecimientos políticos que han llevado a países de las regiones del Magreb y el Mashreq a seguir evoluciones diversas en términos de política y estabilidad, aún resulta esencial evaluar cómo responder a las aspiraciones democráticas legítimas y a los deseos de una estabilidad sostenible en la región, así como a la necesidad urgente de empleo, Estado de Derecho y mejora de las condiciones de vida y la seguridad sostenible; que es importante hacer balance de los esfuerzos y la posición política adoptada por la Unión en respuesta a la Primavera Árabe y evaluar su capacidad de ejecución de las políticas; que resulta esencial reevaluar y ajustar el marco normativo de la Unión hacia los países de la vecindad meridional, sus futuros objetivos y los medios para alcanzarlos, al tiempo que se tienen en cuenta las distintas situaciones en los países de la región;

  5. Considerando que una coordinación insuficiente entre los Estados miembros y la Unión socava la capacidad de ambos para ejercer una influencia positiva en el Magreb y el Mashreq; que la acción individual de los Estados miembros en la región debe estar coordinada y en sinergia con los objetivos de la Unión; que la Unión debe perseguir los...

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