Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (2018/2965(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/107

— Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el dictamen sobre las cuestiones relacionadas con el nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, adoptado por la Comisión de Venecia en su 110.a sesión plenaria (Venecia, 10-11 de marzo de 2017),

— Visto el dictamen sobre las disposiciones constitucionales y la separación de poderes y la independencia del poder judicial y el cumplimiento de la ley en Malta, adoptado por la Comisión de Venecia en su 117.a sesión plenaria (Venecia, 14-15 de diciembre de 2018),

— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de enero de 2019, titulado «Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea» (COM(2019)0012),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (1) , y la declaración de prensa conjunta, de 29 de enero de 2014, de la Comisión y las autoridades maltesas sobre el programa de inversores individuales de Malta,

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2), y su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (3),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (4),

— Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (5), así como sus Resoluciones precedentes, de 13 de abril de 2016 sobre la situación en Polonia (6), de 14 de septiembre de 2016 sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7), y de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (8),

— Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (9),

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (10),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (11), así como sus Resoluciones precedentes de 10 de junio de 2015 (12), 16 de diciembre de 2015 (13) y 17 de mayo de 2017 (14) sobre la situación en Hungría,

— Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre el Estado de Derecho en Rumanía (15),

— Visto el informe de 22 de marzo de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 7 al 9 de marzo de 2018,

— Visto el informe de 30 de enero de 2019 sobre la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 17 al 19 de diciembre de 2018,

— Visto el informe de 11 de enero de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales (PANA) a Malta del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2017,

— Visto el informe de 16 de noviembre de 2018 sobre la visita de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Malta y Eslovaquia del 17 al 20 de septiembre de 2018,

— Vistas las audiencias y los intercambios de puntos de vista llevados a cabo por el Grupo de Trabajo con un mandato general de hacer un seguimiento de la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en el seno de la Unión Europea y abordar situaciones específicas, en particular en Malta y Eslovaquia (Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho), creado el 4 de junio de 2018 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en particular con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y su Comité Especial de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (Moneyval), el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), autoridades e instituciones nacionales, representantes de la Comisión Europea, agencias de la Unión como Europol y diversas partes interesadas, incluidos representantes de la sociedad civil y denunciantes de irregularidades en Malta y Eslovaquia,

— Vista la carta del primer ministro de Malta de 13 de marzo de 2019,

— Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (O-000015/2019 — B8-0017/2019),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho se creó el 4 de junio de 2018 con un mandato general de hacer un seguimiento de la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en el seno de la Unión Europea y abordar situaciones específicas, en particular en Malta y Eslovaquia;

  2. Considerando que el Estado de Derecho y el respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y que deben observadas;

  3. Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;

  4. Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua en que los Estados miembros actúan de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  5. Considerando que ni la soberanía nacional ni la subsidiariedad pueden justificar la negativa sistemática de un Estado miembro a respetar los valores fundamentales de la Unión Europea y los Tratados a los que ha accedido libremente;

  6. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho ha celebrado una serie de reuniones con diferentes partes interesadas centradas en la situación en Malta y Eslovaquia; que dicho Grupo mantuvo también un intercambio de puntos de vista sobre seguridad con periodistas en Bulgaria, tras el asesinato de Viktoria Marinova; que en dicha reunión se debatió también acerca de la detención temporal de los periodistas Attila Biro y Dimitar Stoyanov, que estaban investigando acusaciones de fraude en relación con fondos de la Unión Europea en Rumanía y Bulgaria;

  7. Considerando que los asesinatos de Daphne Caruana Galizia en Malta, de Ján Kuciak y su pareja Martina Kušnírová en Eslovaquia, y de Viktoria Marinova en Bulgaria han conmocionado a la opinión pública europea y provocado un sentimiento escalofriante en los periodistas en la Unión;

  8. Considerando que las investigaciones de esos asesinatos han llevado hasta ahora a la identificación de varios sospechosos, sin llegar a ningún tipo de conclusiones, no obstante, sobre los posibles autores intelectuales de los asesinatos, aunque esto constituya el elemento más importante que debe aclararse; que en Malta tres personas han sido procesadas y las investigaciones policiales y judiciales sobre el asesinato siguen su marcha;

    I. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho no pudo verificar la situación de todos los elementos de las investigaciones al haber invocado las autoridades la necesidad legítima de velar por la confidencialidad en aras de garantizar progresos en este tipo de casos de asesinato;

  9. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho ha podido analizar numerosos ámbitos de preocupación en relación con el Estado de Derecho en Malta y Eslovaquia, en particular aquellos recogidos en los trabajos de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak;

  10. Considerando que el Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho fue informado con regularidad, también por los familiares de Daphne Caruana Galizia, acerca de la petición de una investigación pública independiente y exhaustiva de su asesinato, en particular en lo que se refiere a las circunstancias que habrían permitido que se perpetrara, la respuesta de las autoridades públicas y las medidas que pueden ponerse en marcha para asegurar que nunca vuelva a producirse un asesinato como este;

    L. Considerando que el nivel de cooperación con Europol en estas investigaciones varía según las investigaciones efectuadas;

  11. Considerando que, en particular en el caso de Malta, el antiguo director de Europol indicó que el grado de cooperación entre las autoridades maltesas y Europol distó de ser óptimo, una situación...

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