Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) (2015/2233(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

31.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 35/21

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (1), que entró en vigor en enero de 1995 a raíz de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el marco de la OMC,

— Visto el informe de 21 de abril de 2011 elaborado por el presidente del Consejo del Comercio de Servicios de la OMC, embajador Sr. D. Fernando de Mateo, para su Comité de Negociaciones Comerciales, relativo a la sesión extraordinaria de negociaciones sobre el comercio de servicios (2),

— Vista la declaración emitida por el grupo «Really Good Friends of Services» (RGF) el 5 de julio de 2012 (3),

— Vistas las directivas de la UE para las negociaciones de un Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS), aprobadas por el Consejo el 8 de marzo de 2013 y desclasificadas y hechas públicas por el Consejo el 10 de marzo de 2015 (4),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el inicio de las negociaciones sobre un acuerdo multilateral sobre los servicios (5),

— Vistas las orientaciones políticas del Presidente Juncker, de 15 de julio de 2014, dirigidas a la nueva Comisión y tituladas «Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

— Visto el informe final de 17 de julio de 2014, elaborado para la Comisión por ECORYS y titulado «Evaluación de impacto sobre la sostenibilidad del comercio en apoyo de las negociaciones sobre un Acuerdo multilateral sobre el Comercio de Servicios (ACS) (6)»,

— Vistos los documentos de negociación presentados por todas las partes del ACS, en particular las partes desclasificadas y hechas públicas por la Comisión el 22 de julio de 2014, incluida la oferta inicial de la UE (7),

— Vista la declaración de 5 de febrero de 2015 de la comisaria Malmström sobre la movilidad de los pacientes en el ACS (8),

— Vista la Declaración conjunta UE-EE.UU., de 20 de marzo de 2015, sobre los servicios públicos (9) en el marco de las negociaciones del ACS y el ATCI,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

— Vistos el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección de datos de carácter personal y el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vistos los artículos 2 y 3 del TUE y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que promueven la igualdad entre mujeres y hombres como uno de los valores subyacentes de la UE,

— Vistos los artículos 14 y 106 del TFUE y el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general,

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2003, sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural (10),

— Visto el artículo 21 del TUE,

— Vistos los artículos 207 y 218 del TFUE,

— Visto el principio de coherencia de las políticas de cooperación para el desarrollo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre la dimensión local y regional del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) (CDR 2700/2015),

— Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Libertades Civiles y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0009/2016),

  1. Considerando que las negociaciones sobre el ACS deben tener por objeto lograr una regulación internacional efectiva, que no deberá ser inferior a la regulación nacional;

  2. Considerando que si bien el ACS en su forma actual y con sus actuales miembros negociadores es un acuerdo plurilateral, su ambición ha de ser que el acuerdo celebrado alcance la masa crítica para poder convertirse en un acuerdo multilateral en el marco de la OMC;

  3. Considerando que todo acuerdo comercial debe prever más derechos y precios más bajos para los consumidores europeos, más empleo y una mayor protección de los trabajadores; considerando que debe contribuir también a promover un desarrollo sostenible y a promover la responsabilidad social de las empresas a escala mundial, así como a establecer condiciones equitativas para las empresas europeas; considerando que la política comercial debe contribuir y ser plenamente coherente con el Programa de Trabajo Decente de la OIT y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

  4. Considerando que todo acuerdo comercial debe ser un instrumento para que nuestras empresas puedan abrir mercados en el extranjero, así como una red de seguridad para nuestros ciudadanos en casa; considerando que el ACS debe aumentar el acceso a los mercados exteriores, fomentar mejores prácticas y configurar la mundialización con vistas a garantizar que refleje los valores, principios e intereses de la UE y contribuya a que las empresas de la UE prosperen en la era de las cadenas de valor mundiales; considerando que los derechos de los consumidores y las normas sociales y medioambientales no son barreras comerciales sino piedras angulares innegociables de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; considerando que la política comercial de la UE debe defender los objetivos de cohesión económica, social y territorial según lo establecido en el artículo 174 del TFUE; considerando que la prestación de servicios en la UE se basa en los principios de acceso universal, calidad, seguridad, asequibilidad e igualdad de trato que se han de garantizar permanentemente en todas las ciudades y regiones; considerando que la UE debe promover la igualdad de género a escala internacional;

  5. Considerando que, en el marco de la globalización, la creciente importancia del comercio de servicios y la digitalización de nuestras economías y del comercio internacional, es necesaria la adopción urgente de medidas políticas para mejorar las normas internacionales; considerando que la economía de la UE tiene un interés vital en reforzar las normas comerciales a escala mundial que rigen las cadenas de suministro mundial; considerando que el sistema comercial multilateral sigue siendo el marco más eficaz para alcanzar un comercio abierto y justo en todo el mundo;

  6. Considerando que el ACS brinda una oportunidad para que la UE consolide su posición como mayor exportador mundial de servicios, con un 25 % de las exportaciones mundiales de servicios lo que supone un excedente comercial de 170 000 millones EUR en 2013; considerando que el valor de las exportaciones de servicios de la UE se ha duplicado en los últimos 10 años hasta alcanzar un valor de 728 000 millones EUR en 2014; considerando que el sector de los servicios emplea a cerca del 70 % de la mano de obra de la UE y representa el 40 % del valor de los bienes exportados desde Europa; considerando que el 90 % de los nuevos puestos de trabajo que se crearán en la UE entre 2013 y 2025 estarán generados por el sector de los servicios; considerando que este Acuerdo tiene potencial para impulsar la creación de empleo en la UE;

  7. Considerando que el comercio de servicios es un motor crucial para el empleo y el crecimiento en la UE que puede reforzarse mediante un ACS ambicioso;

  8. Considerando que numerosos mercados importantes, incluidos los de las economías emergentes, siguen cerrados a las empresas europeas; considerando que los obstáculos innecesarios al comercio de servicios, que, traducidos a equivalentes arancelarios ascienden al 15 % en Canadá, el 16 % en Japón, el 25 % en Corea del Sur, el 44 % en Turquía y el 68 % en China, siguen impidiendo que las empresas europeas aprovechen plenamente las ventajas de su competitividad; considerando que la UE, cuyo equivalente arancelario de restricciones de los servicios asciende únicamente al 6 %, es sustancialmente más abierta que la mayoría de sus socios; considerando que la UE debe utilizar su posición de importador y exportador de servicios más importante para garantizar unas condiciones de competencia equitativas por medio de un acceso recíproco a los mercados y una competencia justa;

    I. Considerando que las barreras no arancelarias, que representan por término medio más del 50 % del coste de los servicios transfronterizos, afectan de manera desproporcionada a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan un tercio de los proveedores de exportación de servicios de la UE y que a menudo carecen de los recursos humanos y financieros necesarios para superar esos obstáculos; considerando que la eliminación de obstáculos innecesarios facilitaría la internacionalización de las pymes siempre y cuando estas barreras puedan eliminarse sin poner en peligro el cumplimiento de los objetivos de política pública que las sustentan; considerando que deben mantenerse las medidas necesarias para alcanzar objetivos legítimos de política pública;

  9. Considerando que la globalización de las cadenas de valor aumenta el contenido de importaciones de la producción nacional y de las exportaciones; considerando que el comercio en bienes y el comercio en servicios están interconectados y que se necesitan normas mundiales para regular estas cadenas de suministro; que en un contexto de cadenas de valor globales, unas normas internacionales fundamentales vinculantes son incluso más necesarias a fin de evitar que se siga una carrera de mínimos, así como...

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