Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas» (2017/2275(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 118/57

El Parlamento Europeo,

— Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles (1),

— Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 16, y todos los demás Tratados e instrumentos de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,

— Visto el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Visto el artículo 10, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y sus cuatro principios fundamentales de no discriminación (artículo 2), interés superior del menor (artículo 3), supervivencia, desarrollo y protección (artículo 6) y participación (artículo 12), y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

— Visto el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios,

— Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2014 y de 19 de diciembre de 2016 sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado,

— Vistas la Resolución 29/8, de 2 de julio de 2015, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, su Resolución 24/23, de 9 de octubre de 2013, sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado: retos, logros, mejores prácticas y deficiencias en la aplicación y su Resolución 35/16, de 22 de junio de 2017, sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias,

— Vistas la posición sobre el matrimonio infantil adoptada por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana en Johannesburgo (Sudáfrica) en junio de 2015,

— Vista la observación general conjunta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño sobre la erradicación de matrimonio infantil,

— Vistos los artículos 32 y 37 y el artículo 59, apartado 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

— Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young — End Child Marriage» (Casarse demasiado joven: eliminemos el matrimonio infantil),

— Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 9,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción en materia de género 2016-2020,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre la promoción y protección de los derechos del niño,

— Vistos los principios fundamentales establecidos en la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 2016 sobre una Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea,

— Vistos el Marco Estratégico de la Unión sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la Unión para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012 (3), así como el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (4), visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de junio de 2017, titulado «EU Action Plan on Human Rights and Democracy (2015-2019): Mid-Term Review June 2017» (Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019): revisión intermedia de junio de 2017) (SWD(2017)0254),

— Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, de 6 de marzo de 2017, tituladas «Que ningún niño quede excluido»,

— Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 7 de junio de 2017, que subraya el compromiso de la Unión en favor de la integración de los derechos humanos y la igualdad de género en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0187/2018),

  1. Considerando que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una grave vulneración de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres, incluidos los derechos de igualdad, autonomía e integridad física y acceso a la educación, y la libertad frente a la explotación y la discriminación, y son un problema que no es exclusivo de países terceros, sino que puede producirse también en algunos Estados miembros; que la eliminación de estas prácticas es una de las prioridades de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la promoción de los derechos de las mujeres y los derechos humanos; que varias cartas y leyes internacionales prohíben el matrimonio de menores, entre ellas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados tiene repercusiones muy negativas para la salud física y mental y el desarrollo personal de las personas en cuestión y para los hijos nacidos de este tipo de matrimonios y, por ende, para la sociedad en su conjunto; que el matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzado, ya que los niños carecen intrínsecamente de la capacidad de dar su consentimiento pleno, libre e informado a su matrimonio o al momento de celebrarlo; que los niños forman parte de un grupo sumamente vulnerable;

  2. Considerando que la Unión está comprometida con la promoción de los derechos del niño y que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una violación de esos derechos; que la Unión está comprometida con la protección y promoción exhaustiva de los derechos del niño en su política exterior;

  3. Considerando que no debe celebrarse legalmente ningún matrimonio sin el consentimiento pleno y libre de ambas partes, ni con personas que no alcancen la edad mínima para casarse;

  4. Considerando que el matrimonio infantil es un problema mundial que trasciende países, culturas y religiones; que se pueden encontrar niñas casadas en todas las regiones del mundo, de Oriente Próximo a América Latina, de Asia a Europa y de África a Norteamérica; que el matrimonio infantil también afecta a los niños, pero en mucho menor medida que a las niñas;

  5. Considerando que, en la actualidad, más de 750 millones de mujeres han contraído matrimonio antes de cumplir dieciocho años, y que 250 millones de ellas lo han hecho antes de cumplir quince años; que en la actualidad hay alrededor de 40 millones de niñas de entre quince y diecinueve años casadas o viviendo en pareja; que, cada año, unos 15 millones más se casan antes de los dieciocho años, cuatro millones de ellas antes de los quince años; que 156 millones de niños también se han casado antes de los dieciocho años, 25 millones de ellos...

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