Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio (2016/2239(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 334/69

El Parlamento Europeo,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948,

— Visto el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (sobre la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984,

— Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

— Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptada el 31 de octubre de 2000,

— Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002,

— Vistas las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma, adoptadas en la conferencia de revisión celebrada en Kampala (Uganda) en junio de 2010,

— Visto el Marco de Análisis de las Naciones Unidas para Crímenes Atroces, elaborado por la Oficina de Asesores Especiales de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger,

— Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 15 de marzo de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en Irak en vista de los abusos cometidos por el llamado Estado Islámico en el Irak y en el Levante y los grupos a él asociados,

— Vista la Resolución A/71/L.48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de diciembre de 2016, por la que se establece un mecanismo internacional, imparcial e independiente para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los delitos más graves en virtud del Derecho internacional cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011 (IIIM),

— Vista la investigación especial de los acontecimientos ocurridos en Alepo de la comisión de investigación internacional independiente sobre la situación en la República Árabe Siria, publicada el 1 de marzo de 2017,

— Vista la Posición Común 2001/443/PESC del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional (1),

— Vista la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (2),

— Vista la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (3),

— Vista la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (4),

— Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

— Visto el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (5),

— Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional (6),

— Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión y de la alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre cómo impulsar el principio de complementariedad (SWD(2013)0026),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre el enfoque integral de la UE,

— Vista la Estrategia de la red de la UE de cooperación contra el genocidio para luchar contra los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la Unión Europea y sus Estados miembros, adoptada el 30 de octubre de 2014,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, sobre el apoyo de la UE a la justicia transicional,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016, sobre la Estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el Dáesh,

— Vista la Declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 9 de diciembre de 2016, con ocasión del Día Internacional para la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen,

— Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019,

— Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (7),

— Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión (8),

— Vistas sus Resoluciones de 8 de octubre de 2015, sobre los desplazamientos masivos de niños en Nigeria como consecuencia de los ataques de Boko Haram (9), y de 17 de julio de 2014, sobre Nigeria y los recientes ataques de Boko Haram (10),

— Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: (11) retos y oportunidades para la ayuda humanitaria,

— Vistas sus Resoluciones de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación en Siria (12), de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul (13), de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (14), y de 11 de junio de 2015, sobre Siria: situación en Palmira y el caso de Mazen Darwish (15),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0222/2017),

  1. Considerando que el delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, también conocidos como crímenes atroces, son los atentados más graves contra el género humano, y motivo de preocupación para el conjunto de la comunidad internacional, y que estos han conmocionado profundamente a la humanidad;

  2. Considerando que la comunidad internacional tiene la obligación de impedir que se cometan crímenes atroces; que, cuando tales crímenes ocurren, no deben quedar impunes y su enjuiciamiento efectivo, justo y rápido debe estar garantizado a nivel nacional o internacional y de conformidad con el principio de complementariedad;

  3. Considerando que la rendición de cuentas, la justicia, el Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad son elementos fundamentales para los esfuerzos de pacificación, resolución de conflictos, reconciliación y reconstrucción;

  4. Considerando que la verdadera reconciliación solo puede basarse en la verdad y la justicia;

  5. Considerando que las víctimas de estos crímenes tienen el derecho a acceder a vías de recurso y compensación y que los refugiados que hayan sido víctimas de crímenes atroces deben recibir pleno apoyo de la comunidad internacional; que, en este contexto, es importante adoptar una perspectiva de género, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en los campos de refugiados, durante la repatriación y el reasentamiento, en la rehabilitación y en la reconstrucción posterior a los conflictos;

  6. Considerando que la Corte Penal Internacional (CPI) desempeña un papel fundamental en la lucha contra la impunidad y el restablecimiento de la paz y a la hora de administrar justicia para las víctimas;

  7. Considerando que el sistema de reparación en favor de las víctimas de crímenes de la competencia de la CPI hace de la misma una institución judicial única a escala internacional;

  8. Considerando que la adhesión universal al Estatuto de Roma es esencial para la plena eficacia de la CPI; que 124 países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea, han ratificado el Estatuto de Roma de la CPI;

    I. Considerando que las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión, considerado la forma más grave y peligrosa de uso ilegal de la fuerza, han sido ratificadas por 34 Estados, logrando así las 30 adhesiones necesarias para su activación y abriendo la posibilidad de que la Asamblea de los Estados Partes adopte, con posterioridad al 1 de enero de 2017, la activación de la jurisdicción del Tribunal relativa a la agresión y basada en el tratado;

  9. Considerando que en noviembre de 2016 Rusia decidió retirar su firma del Estatuto de Roma; que en octubre de 2016 Sudáfrica, Gambia y Burundi anunciaron también su retirada; que la Unión Africana (UA) adoptó, el 31 de enero de 2017, una resolución no vinculante que incluye una estrategia de retirada de la CPI y pide a los Estados miembros de la UA que consideren la aplicación de sus recomendaciones; que, en febrero y marzo de 2017, respectivamente, Gambia y Sudáfrica notificaron su decisión de revocar su retirada del Estatuto de Roma;

  10. Considerando que la cooperación entre los Estados Partes del Estatuto de Roma y con organizaciones regionales reviste la máxima importancia, sobre todo en situaciones en las que se pone a prueba la jurisdicción de la CPI;

    L. Considerando que la CPI lleva a cabo en la actualidad diez investigaciones en nueve países [Georgia, Mali, Costa de Marfil, Libia, Kenia, Sudán (Darfur), Uganda y República Democrática del Congo y República Centroafricana (dos investigaciones)];

  11. Considerando que, de conformidad con el principio de complementariedad, consagrado en el Estatuto de Roma, la CPI solo actúa en aquellos casos en que los tribunales nacionales no pueden o no quieren realizar verdaderas investigaciones y enjuiciamientos de crímenes atroces, de modo que los Estados Partes conservan la responsabilidad primaria de llevar ante la justicia a los presuntos autores de los crímenes más graves que...

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