Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles (2017/2663(RSP))
Section | Resolution |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/66
El Parlamento Europeo,
— Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 16, y todos los demás tratados e instrumentos de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,
— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,
— Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),
— Visto el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
— Visto el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
— Visto el artículo 10, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
— Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9,
— Vistos el documento de trabajo conjunto titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión 2016-2020»,
— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020),
— Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,
— Vistas las Directrices de la Unión para la promoción y protección de los derechos del niño (2017), «Que ningún niño quede excluido»,
— Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, que subraya el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y la igualdad de género, de acuerdo con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,
— Vistos los artículos 32, 37 y 59, apartado 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),
— Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young — End Child Marriage» (Casarse demasiado joven — Eliminemos el matrimonio infantil),
— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
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Considerando que la Unión está comprometida con la promoción de los derechos del niño y que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una violación de esos derechos; que la Unión está comprometida con la protección y la promoción global de los derechos del niño en su política exterior, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y otras normas y tratados internacionales pertinentes;
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Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado ha sido reconocido por la legislación internacional en materia de derechos humanos como una práctica perniciosa y que a menudo va asociado a graves formas de violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica;
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Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado tiene una repercusión devastadora sobre el ejercicio y el disfrute en general de sus derechos por parte de mujeres y niñas, así como sobre la salud de las niñas, con graves riesgos de complicaciones en el embarazo e infecciones de VIH; que expone a las niñas a abusos sexuales, violencia doméstica e incluso a crímenes de honor;
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Considerando que produce gran preocupación la...
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