Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión — Informe anual de 2014 (2015/2326(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/65

El Parlamento Europeo,

— Visto el trigésimo segundo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión (2014) (COM(2015)0329),

— Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

— Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, sobre la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión (COM(2012)0154),

— Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea,

— Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación,

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (1),

— Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Peticiones (A8-0262/2016),

  1. Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la función principal de la Comisión es ser «guardiana de los Tratados»;

  2. Considerando, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, y está dirigida a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta);

  3. Considerando que, de conformidad con el artículo 258, párrafos primero y segundo, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si considera que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Estado miembro en cuestión no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

  4. Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de Pilot UE, que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

  5. Considerando que la Comisión invoca el artículo 4, apartado 3, del TUE, y el principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros para cumplir su deber de discreción para con los Estados miembros durante los procedimientos de Pilot UE;

  6. Considerando que con los procedimientos de Pilot UE se busca una cooperación más estrecha y coherente entre la Comisión y los Estados miembros a fin de corregir las infracciones del Derecho de la Unión, en la medida de lo posible, en una fase temprana, sin necesidad de iniciar un procedimiento formal de infracción;

  7. Considerando que en 2014 la Comisión recibió 3 715 denuncias relativas a posibles infracciones del Derecho de la Unión, y que los Estados miembros contra los que más denuncias se presentaron fueron España (553), Italia (475) y Alemania (276);

  8. Considerando que en 2014 la Comisión incoó 893 nuevos procedimientos de infracción, siendo Grecia (89), Italia (89) y España (86) los Estados miembros con más casos de infracción abiertos;

  1. Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y el artículo 298 del TFUE dispone que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

  1. Recuerda que, de conformidad con el artículo 17 del TFUE, la Comisión es responsable de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 6, apartado 1, del TEU), cuyas disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión...

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