Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2018, sobre el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo (2017/2124(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 463/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo,

— Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE) y, en particular, sus artículos 3 y 15,

— Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» (informe Monti),

— Visto el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM),

— Visto el artículo del Boletín Económico del BCE titulado «La transmisión a los tipos de interés aplicados por las IFM a los préstamos durante el período de política monetaria no convencional» (Número 1/2017),

— Visto el informe del Comité Económico y Social Europeo de 2017 sobre la industria europea y la política monetaria,

— Visto el informe de Transparency International titulado «Two sides of the same coin Independence and accountability of the European Central Bank» (¿Dos caras de una misma moneda Independencia y rendición de cuentas del Banco Central Europeo),

— Vista la página explicativa del BCE titulada «What is money » (¿Qué es el dinero ),

— Visto el acuerdo sobre la provisión urgente de liquidez del BCE, publicado el 19 de junio de 2017,

— Vista la Recomendación 2010/191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (1),

— Visto el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2),

— Visto el artículo 128, apartado 1, del TFUE, sobre el curso legal del euro,

— Visto el discurso del presidente del BCE del 6 de abril de 2017,

— Visto el artículo 127, apartado 5, del TFUE,

— Visto el artículo 127, apartado 2, del TFUE,

— Vistos los comentarios del BCE sobre la contribución aportada por el Parlamento Europeo como parte de su Resolución sobre el Informe Anual 2015 del BCE (3),

— Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0383/2017),

  1. Considerando que, en su reunión de los días 9 y 10 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó nuevas medidas para alcanzar el objetivo primordial de la estabilidad de los precios y el segundo objetivo de apoyar la economía a través de una política monetaria, mediante 1) la reducción de sus tipos de interés básicos y un menor tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito del -0,4 %; 2) un incremento de las compras mensuales en el marco del programa de compra de activos hasta los 80 000 millones de euros; 3) la inclusión de un nuevo programa de compras de bonos corporativos (CSPP) en el marco del programa de compra de activos para la compra de bonos de alta calidad denominados en euros emitidos por corporaciones no bancarias establecidas en la zona del euro; y 4) una nueva serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (OFPML) con un vencimiento a cuatro años;

  2. Considerando que, en su reunión de los días 7 y 8 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno del BCE decidió extender el horizonte del programa de compra de activos a un ritmo mensual rebajado (de 80 000 millones de euros a 60 000 millones de euros) de abril de 2017 a diciembre de 2017, o más allá si fuera necesario, y en cualquier caso hasta que el Consejo de Gobierno observe un ajuste sostenido de la trayectoria de la inflación coherente con su objetivo de inflación;

  3. Considerando que los miembros del Consejo de Gobierno del BCE han insistido sistemáticamente en la importancia de la aplicación de reformas que incrementen la productividad en la zona del euro, además de políticas presupuestarias expansivas y favorables al crecimiento, dentro del marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

  4. Considerando que, de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas del Eurosistema de septiembre de 2017, se prevé que la inflación anual en la zona del euro calculada sobre la base del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) se sitúe en el 1,5 % en 2017, el 1,2 % en 2018 y el 1,5 % en 2019;

  5. Considerando que el objetivo primordial del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es mantener la estabilidad de precios, definida por el Consejo de Gobierno del BCE como un incremento anual de los IPCA para la zona del euro por debajo pero cerca del 2 % a medio plazo; que las previsiones del BCE han quedado significativamente por debajo de su objetivo de inflación a medio plazo en los cuatro años transcurridos desde 2013, y que hoy el BCE prevé que la inflación no alcanzará el objetivo antes de 2020;

  6. Considerando que, en opinión del BCE, la débil dinámica de inflación obedece, entre otros factores, al crecimiento salarial moderado y al bajo nivel de los precios de la energía;

  7. Considerando que el artículo 127, apartado 5, del TFUE encomienda al SEBC contribuir al mantenimiento de la estabilidad financiera;

  8. Considerando que en 2016 el beneficio neto del BCE se elevó a 1 190 millones de euros frente a los 1 080 millones de euros de 2015;

    I. Considerando que los mayores ingresos netos percibidos por intereses procedentes de los valores mantenidos con fines de política monetaria, también a través de la cartera del programa de compra de activos y de la cartera de dólares estadounidenses, son la aportación principal a ese beneficio neto;

  9. Considerando que los índices de crecimiento y de desempleo siguen acusando grandes divergencias geográficas, lo cual incide peligrosamente en la fragilidad de la economía y pone en peligro un desarrollo sano;

  10. Considerando que el artículo 123 del TFUE y el artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo prohíben la financiación monetaria de los Estados;

    L. Considerando que un número creciente de empresas de tecnología financiera dispone de un potencial considerable de ampliación de la inclusión financiera en la zona del euro, y al mismo tiempo aumenta la necesidad de supervisión y control a escala micro y macroprudencial;

    1. Subraya que, de conformidad con el artículo 7 de su Estatuto, ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, de los órganos u organismos de la Unión, ni del gobierno de ningún Estado miembro, ni de ningún otro órgano; recuerda, por tanto, la independencia del BCE en su calidad de autoridad monetaria de la zona del euro, tal como se establece en el Tratado; subraya, sin embargo, la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas, de manera proporcional al nivel de independencia del BCE;

    2. Reconoce también la naturaleza federal del BCE, que excluye los vetos nacionales y la interferencia gubernamental, lo que le permite actuar con decisión en distintos ámbitos, por ejemplo contribuir a resolver crisis;

    3. Toma nota de la contribución de la política monetaria acomodaticia practicada por el BCE, incluidos los bajos tipos de interés y el programa de compra de activos, en el período 2012-2016, en lo que respecta a la recuperación...

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