Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe anual 2014 relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude (2015/2128(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

— Vistos el informe de la Comisión de 31 de julio de 2015 titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2014» (COM(2015)0386) y los documentos de trabajo adjuntos (SWD(2015)0151, SWD(2015)0152, SWD(2015)0153, SWD(2015)0154, SWD(2015)0155 y SWD(2015)0156),

— Visto el Informe anual de la OLAF de 2014,

— Visto el Informe de actividades de 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, junto con las respuestas de las instituciones,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2015, sobre la protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2014 (COM(2015)0503),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de septiembre de 2015, titulado «Combatir la corrupción en la UE: afrontar las preocupaciones de las empresas y la sociedad civil» (CCMI/132),

— Visto el informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, titulado «Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2014)0038),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (1),

— Vista la propuesta Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea presentada por la Comisión el 17 de julio de 2013 (COM(2013)0534),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (2),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3),

— Vistas su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (4), su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), y la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6),

— Visto el informe de 2015 sobre la brecha del IVA encargado por la Comisión Europea,

— Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión»,

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14 — Taricco y otros,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Asuntos Constitucionales (A8-0026/2016),

  1. Considerando que los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad de ejecutar aproximadamente el 80 % del presupuesto de la Unión; que los Estados miembros son los principales responsables de la recaudación de recursos propios, en particular en forma de IVA y aranceles aduaneros;

  2. Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la UE deberían ser elementos esenciales de la política de la UE para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada, eficiente y eficaz; que esta buena gestión financiera debería ir acompañada de una perspectiva basada en el principio «aprovechar al máximo cada euro»;

  3. Considerando que lograr unos buenos resultados implica que se evalúen periódicamente los parámetros de entrada, el rendimiento, los resultados y la incidencia a través de las auditorías de gestión;

  4. Considerando que la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos existentes en los Estados miembros conforma un entorno en el que es todo un reto superar las irregularidades y combatir el fraude y que es preciso, por tanto, que la Comisión trabaje por multiplicar los esfuerzos a fin de que la lucha contra el fraude y la corrupción se aplique de forma efectiva y conduzca a resultados más tangibles y satisfactorios;

  5. Considerando que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es responsable de proteger los intereses financieros de la Unión mediante la investigación del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; que se creó el Comité de Vigilancia para reforzar y garantizar la independencia de la OLAF mediante el control regular de la ejecución de su función de investigación; que, en particular, el Comité de Vigilancia sigue la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones a la vista de la información que proporcione el Director General de conformidad con el artículo 7, apartado 8 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013;

  6. Considerando que la corrupción afecta a todos los Estados miembros y cuesta alrededor de 120 000 millones de euros anuales a la economía de la UE, como se afirma en el primer informe de la Comisión dedicado a la política anticorrupción de la UE, publicado en febrero de 2014;

  7. Considerando que la corrupción puede ayudar a financiar las actividades de redes criminales o terroristas organizadas en Europa; que, además, merma la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procesos democráticos;

  8. Considerando que la lucha contra el fraude y la corrupción contribuye a aumentar la competitividad de la Unión en la economía mundial, por no hablar de los principios éticos inherentes al Estado de Derecho de nuestra civilización;

  1. Toma nota del informe de la Comisión titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2014»; pide que la Comisión, en sus informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de la UE (informes PIF), responda a las preguntas del Parlamento de forma más oportuna;

  2. Señala que todas las irregularidades notificadas representan un importe total de alrededor de 3 240 millones de euros; hace hincapié en que, aunque la incidencia financiera general de las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2014 es superior en un 36 % al de 2013, el número de esas mismas irregularidades aumentó un 48 %; hace hincapié en que 2 270 millones de euros de las irregularidades notificadas se referían al gasto, lo que representa un 1,8 % de los pagos totales;

  3. Destaca que, de un total de 16 473 irregularidades notificadas a la Comisión en 2014, 1 649 eran fraudulentas, lo que representaba un importe total de 538,2 millones de euros; observa que las irregularidades fraudulentas que se referían al gasto representaban 362 millones de euros, esto es, el 0,26 % de los pagos totales, y que las que se referían a los ingresos representaban 176,2 millones de euros, esto es, el 0,88 % del importe bruto de los recursos propios tradicionales (RPT) recaudado en 2014;

  4. Hace hincapié en que la incidencia financiera general de las irregularidades no fraudulentas notificadas en 2014 es superior en un 47 % al de 2013, mientras que el número de esas mismas irregularidades disminuyó un 5 %; observa igualmente que las irregularidades no fraudulentas que se referían al gasto afectaban al 1,54 % de los pagos totales y las que se referían a los ingresos afectaban al 3,66 % de los RPT recaudado en 2014;

  5. Insta a la Comisión a que asuma la plena responsabilidad de la recuperación de los fondos pagados indebidamente con cargo al presupuesto de la UE, así como de una mejor percepción de los recursos propios, y que establezca principios uniformes de notificación en todos los Estados miembros con el fin de recopilar datos adecuados, comparables y fiables;

  6. Subraya que a menudo las irregularidades no fraudulentas están ligadas a un conocimiento insuficiente de normas y requisitos complejos; cree que la simplificación de las normas y los procedimientos por parte de los Estados miembros y la Comisión reducirá el número de irregularidades de este tipo; considera que la lucha contra las irregularidades, incluido el fraude, requiere una sensibilización de todos los actores institucionales a escala europea, nacional, regional y local, así como de la opinión pública; señala que la creación de una cultura de prevención y de lucha contra el fraude es clave en todas las instituciones y órganos que participan en la ejecución de los Fondos y pide a los Estados miembros que favorezcan el intercambio de buenas prácticas;

  7. Recuerda que, para asegurar una base más sostenible a las haciendas públicas, los Estados miembros se encuentran actualmente en un proceso de consolidación y moderación presupuestaria y está firmemente convencido de que todos los recursos disponibles son necesarios para invertir...

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