Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (2015/2230(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/15

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),

— Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing+5 (2000), Beijing + 10 (2005) y Beijing + 15 (2010), así como el documento final de la conferencia de examen Beijing+20,

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo,

— Vistos el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)» (SWD(2015)0182) y las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción en materia de género 2016-2020,

— Visto el artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que define «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres»,

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres: una carta de la mujer» (COM(2010)0078),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278),

— Visto el informe de investigación de la Comisión titulado «Evaluation of the Strengths and Weaknesses of the Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015» (Evaluación de las debilidades y fortalezas de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015),

— Vista la Estrategia sobre igualdad de género 2014-2017 del Consejo de Europa,

— Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) sobre «el avance de las mujeres en la toma de decisiones políticas: perspectivas de futuro», publicado en 2015,

— Vistas la conclusiones y recomendaciones del estudio del EIGE titulado «Gender-Sensitive Parliaments: A Global Review of Good Practice» (Los Parlamentos sensibles con respecto a la cuestión de género: estudio a nivel mundial de las buenas prácticas en la materia) publicado en 2011,

— Vistas sus Resoluciones de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2009 (1), de 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2010 (2), de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (3), así como su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (4),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (5),

— Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre la integración de la perspectiva de género en el trabajo de las comisiones (6),

— Vista su Resolución, de 22 de abril de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos de las comisiones y delegaciones (7),

— Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y la consolidación de los Estados (8),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre las mujeres en la toma de decisiones políticas: calidad e igualdad (9),

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (10),

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015 (11)

— Vista la Comunicación, de 21 de febrero de 1996, titulada «Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias» (COM(1996)0067), en la que la Comisión se comprometió a «fomentar la igualdad entre los hombres y las mujeres en todas las acciones y las políticas», lo que equivale al establecimiento efectivo del principio de integración de la perspectiva de género,

— Visto el estudio titulado «Evaluación de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 como contribución al logro de los objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing», publicado en 2014 por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo,

— Visto el estudio titulado «Integración de la perspectiva de género en las comisiones y delegaciones del Parlamento Europeo», publicado en 2014 por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo,

— Visto el estudio titulado «El presupuesto de la UE para la igualdad de género», publicado en 2015 por el Departamento Temático D del Parlamento Europeo,

— Vista la nota titulada «Orientaciones sobre el desarrollo de la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en las políticas de la mujer», publicado por ONU Mujeres en mayo de 2014,

— Visto el documento titulado «Avances en la igualdad entre mujeres y hombres en la UE: ¿El camino equivocado », publicado en 2014 por la Red europea de institutos políticos,

— Visto el informe anual de recursos humanos 2014 publicado por la Dirección General de Personal del Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0034/2016),

  1. Considerando que el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la integración de la perspectiva de género como un principio horizontal y que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece el principio de la igualdad entre hombres y mujeres como un valor de la Unión;

  2. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales contiene disposiciones específicas sobre el principio horizontal de la igualdad de género, y que el artículo 6 del TUE reconoce que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados;

  3. Considerando que el logro de la igualdad de género es esencial para la protección de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia, el respeto del Estado de Derecho y el crecimiento económico, la inclusión social y la sostenibilidad;

  4. Considerando que los avances en la consecución de la igualdad de género en la UE se están estancando y que, a este ritmo, tardará todavía en conseguirse;

  5. Considerando que, en el compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019, la Comisión se comprometió a proseguir las acciones de integración de la perspectiva de género, en particular a través de ejercicios de evaluación y seguimiento; que la Comisión ha rebajado su compromiso estratégico con la igualdad de género después de 2015 a un documento de trabajo de sus servicios;

  6. Considerando que el quinto objetivo de los objetivos de desarrollo sostenible es la consecución de la igualdad de género de aquí a 2030;

  7. Considerando que integración de la perspectiva de género significa la integración de una perspectiva de género en todos los aspectos de las políticas de la UE —preparación, concepción, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, medidas jurídicas y programas de gasto—, con el fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres (12);

  8. Considerando que la integración de la perspectiva de género debe englobar los derechos, las expectativas y el bienestar de las personas de todas las identidades de género y LGBTIQ;

    I. Considerando que la integración de la perspectiva de género debe ser un instrumento proactivo y reactivo para lograr la igualdad de género;

  9. Considerando que la integración de la perspectiva de género no es un objetivo de las políticas en sí mismo, sino un medio esencial para lograr la igualdad de género, combinándose en todo momento con otras acciones y políticas específicas dirigidas a avanzar en este sentido;

  10. Considerando que una de las competencias de la comisión competente es contribuir a la aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;

    L. Considerando que, por lo general, la mayoría de las...

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