Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (2015/2879(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 349/41

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, en particular la de 7 de octubre de 2010 (1),

— Vista la declaración conjunta de 10 de octubre de 2014 de Federica Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Thorbjørn Jagland, Secretario General del Consejo de Europa con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,

— Vistos los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

— Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,

— Visto el régimen de controles de exportación de la UE sobre productos susceptibles de utilizarse para la aplicación de la pena de muerte, que en la actualidad está siendo objeto de actualización;

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Segundo Protocolo Facultativo,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

— Visto el estudio sobre el impacto del problema mundial de las drogas en el disfrute de los derechos humanos, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en septiembre de 2015,

— Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la Resolución, de 18 de diciembre de 2014, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (A/RES/69/186),

— Vista la Declaración final adoptada por el V Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Madrid entre el 12 y el 15 de junio de 2013,

— Vistos el Día Mundial y el Día Europeo contra la Pena de Muerte, que se celebran el día 10 de octubre de cada año,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la UE;

  2. Considerando que el Día Mundial contra la Pena de Muerte que se celebrará el 10 de octubre de 2015 se propone sensibilizar en torno a la aplicación de la pena capital por delitos relacionados con las drogas;

  3. Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, son más de ciento sesenta los Estados miembros de las Naciones Unidas que, con ordenamientos jurídicos, tradiciones, culturas y orientaciones religiosas distintas, han abolido la pena de muerte o no la ejecutan;

  4. Considerando que las últimas cifras revelan que en 2014 al menos 2 466 personas fueron condenadas a muerte en 55 países, lo que representa un incremento de casi el 23 % respecto a 2013; que en 2014 se llevaron a cabo como mínimo 607 ejecuciones en todo el mundo; que esas cifras no incluyen el número de personas que se estima que han sido ejecutadas en China, donde se siguió ejecutando a más personas que en el resto del mundo, y se condenó a muerte a miles de personas más; que en 2015 siguen produciéndose condenas a muerte y ejecuciones a un ritmo alarmante; que el incremento en el número de condenas a muerte guarda estrecha relación con las sentencias de los juicios masivos por delitos de terrorismo en países como Egipto y Nigeria; que en Chad y Túnez se está estudiando la reinstauración de la pena de muerte; que en determinados estados de los EE. UU. se sigue imponiendo y ejecutando la pena de muerte;

  5. Considerando que, según la información disponible, en Pakistán, Nigeria, Afganistán, Irán, Irak, Sudán, Somalia y Arabia Saudí se sigue imponiendo la pena de muerte por lapidación, y que cientos de mujeres han sido lapidadas por...

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