Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Bulgaria (2020/2793(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 395/63

— Vistos los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

— Vistos la Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada (1), los correspondientes informes anuales para el período 2007-2019, y el informe de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, sobre los progresos realizados por Bulgaria en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación (COM(2019)0498),

— Vistas las Recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo sobre Bulgaria, publicadas el 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0502),

— Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kolevi contra Bulgaria de 5 de noviembre de 2009 (2),

— Visto el Informe anual de la Comisión de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2019,

— Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2014, en el asunto Dimitrov y otros contra Bulgaria (3),

— Visto el Informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para 2019,

— Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 9 de diciembre de 2019, sobre los proyectos de modificación del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Sistema Judicial de Bulgaria, en relación con las investigaciones penales contra altos magistrados,

— Visto el Informe Especial n.o 6/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión deben reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»,

— Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 9 de octubre de 2017, sobre la Ley del Sistema Judicial de Bulgaria,

— Visto el dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 19 de junio de 2017, sobre las enmiendas al Código Electoral de Bulgaria,

— Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 23 de octubre de 2015, sobre el proyecto de ley para modificar y completar la Constitución (en el ámbito del poder judicial) de la República de Bulgaria,

— Vista la decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 3 de septiembre de 2020, relativa a la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos S.Z. contra Bulgaria y Kolevi contra Bulgaria,

— Visto el informe anual de 2020 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas,

— Vista la Resolución 2296 (2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de junio de 2019, sobre el diálogo posterior al seguimiento con Bulgaria,

— Vista la Acción del Consejo de Europa contra la delincuencia económica y la corrupción,

— Visto el segundo informe sobre cumplimiento relativo a Bulgaria, de 6 de diciembre de 2019, del Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO),

— Vista la declaración de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 3 de septiembre de 2020, sobre la violencia policial contra periodistas en Bulgaria y su informe a raíz de su visita a Bulgaria los días 25 a 29 de noviembre de 2019,

— Vista la declaración del representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 18 de marzo de 2020, sobre el brutal ataque al periodista búlgaro Slavi Angelov,

— Vista la declaración del presidente de la Conferencia de Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING) del Consejo de Europa, de 9 de julio de 2020, sobre las modificaciones propuestas a la Ley búlgara de entidades jurídicas sin ánimo de lucro,

— Vista la declaración conjunta de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el racismo y las cuestiones relativas a las minorías, de 13 de mayo de 2020,

— Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 21 de octubre de 2019, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,

— Vistas las recientes observaciones finales de los órganos creados por los tratados de las Naciones Unidas sobre Bulgaria,

— Vista la propuesta de una nueva Constitución de la República de Bulgaria presentada el 17 de agosto de 2020,

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (4),

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Bulgaria de 5 de octubre de 2020,

— Visto el debate mantenido en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 10 de septiembre de 2020 sobre la situación del mecanismo de cooperación y verificación,

— Vistos los intercambios de puntos de vista realizados por el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales desde su creación por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 5 de septiembre de 2019, en particular el intercambio de puntos de vista celebrado el 28 de agosto de 2020 sobre la situación en Bulgaria,

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020: Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580) y el documento de acompañamiento titulado «Country Chapter on the rule of law situation in Bulgaria» (Capítulo relativo a la situación del Estado de Derecho en Bulgaria) (SWD(2020)0301),

— Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 del TUE);

  2. Considerando que el Estado de Derecho, el respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y que deben ser observadas;

  3. Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE establece que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;

  4. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios consagrados en ella forman parte del Derecho primario de la Unión;

  5. Considerando que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 10 del CEDH;

  6. Considerando que la independencia del poder judicial es un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes y está consagrado en el artículo 19, apartado 1, del TUE, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 6 del CEDH;

  7. Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros actúan de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

  8. Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores comunes en los que se fundamenta la Unión y una condición previa para el funcionamiento efectivo de toda la Unión, y que la Comisión, junto con el Parlamento y el Consejo, es responsable, en virtud de los Tratados, de garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de la Unión y de velar por que se respeten el Derecho, los valores y los principios de la Unión;

    I. Considerando que la negativa sistemática de un Estado miembro a respetar los valores fundamentales de la Unión Europea y los Tratados a los que ha accedido libremente afecta y amenaza a la Unión en su conjunto; que la falta de reacción ante este tipo de situaciones socavaría la credibilidad de la Unión;

  9. Considerando que la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE han constatado que el Código Electoral de Bulgaria...

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