Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (2014/2210(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/57

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los criterios para la definición de las pequeñas y medianas empresas (pymes) establecidos por la Comisión Europea en 2003,

— Visto el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 presentado por la Comisión Europea (COM(2012)0795),

— Visto el informe de 2009 del grupo de expertos encargados de asesorar a la Comisión Europea relativo a los temas de importancia para las empresas familiares y la investigación, las medidas estratégicas, las redes y los estudios existentes al respecto,

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las pymes a la financiación (1),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala — “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0223/2015),

  1. Considerando que la protección de la propiedad está contemplada en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

  2. Considerando que, en el pasado, las empresas familiares han contribuido generalmente en buena medida al resurgimiento de la economía europea y han desempeñado un papel significativo en el crecimiento económico y el desarrollo social al reducir el desempleo, especialmente de los jóvenes, e invertir en capital humano; que la naturaleza multigeneracional de las empresas familiares confiere una mayor estabilidad a la economía; que las empresas familiares suelen desempeñar un papel esencial en el desarrollo regional en términos de empleo, transmisión de capacidades y ordenación territorial; que unas políticas específicamente dirigidas a las empresas familiares podrían fomentar el emprendimiento y animar a las familias europeas a poner en marcha sus propias empresas familiares;

  3. Considerando que, según el anuario sobre empresas familiares de Ernst & Young para 2014, estas representan el 85 % de las empresas europeas y generan el 60 % de los puestos de trabajo en el sector privado;

  4. Considerando que las empresas familiares son de tamaño variable, lo que las expone a dificultades y problemas diferentes;

  5. Considerando que, si bien la mayoría de las empresas familiares son pymes, estas empresas pueden ser de tamaño pequeño, mediano o grande y tanto cotizar en bolsa como no hacerlo; que muy a menudo han sido equiparadas a las pymes, ignorando así que también hay grupos multinacionales muy grandes que son empresas familiares; que, en algunos Estados miembros, un número reducido de empresas familiares generan gran parte del volumen de negocios total del conjunto de empresas y contribuyen así de manera decisiva a la conservación —especialmente en época de crisis— y creación de puestos de trabajo, así como al crecimiento y al éxito económico del país; que muchas empresas familiares ya no cumplen la definición de las pymes, pero distan al mismo tiempo de ser una corporación, no pueden gozar de ciertas formas de ayuda o no están exentas de una serie de requisitos administrativos; que ello conlleva irremediablemente unas tareas burocráticas innecesarias, que resultan asimismo muy onerosas, en especial para estas empresas familiares de mediana capitalización;

  6. Considerando que hay una cantidad considerable de empresas familiares que operan en más de un país, lo que indica que el modelo de empresa familiar tiene una dimensión transnacional;

  7. Considerando que la fiscalidad directa y el Derecho de sucesiones son competencias de los Estados miembros y que algunos de estos han adoptado medidas destinadas a apoyar a las empresas familiares y dar respuesta a sus preocupaciones;

  8. Considerando que las empresas familiares se perciben como portadoras de un alto nivel de integridad y de valores que orientan su actividad empresarial, e introducen un grado elevado de responsabilidad social en relación con sus empleados y el medio ambiente, lo cual contribuye a crear un entorno propicio a la conciliación de la vida familiar y laboral; que las empresas familiares suelen garantizar la transmisión de conocimientos especializados y competencias, y desempeñan en algunos casos un importante papel de cohesión social;

    I. Considerando que, en el sector de la agricultura, las explotaciones agrarias de carácter familiar son el modelo de empresa más frecuente y aportan una contribución importante a la prevención de la despoblación rural, y que en muchos casos son la única fuente de empleo en las regiones menos desarrolladas de Europa, en especial en las regiones menos industrializadas; que las explotaciones agrarias de carácter familiar pueden representar un modelo de éxito dado que, en general, ponen en práctica el principio de la economía circular sostenible desde el punto de vista ambiental y social, y en ellas las mujeres, en funciones directivas, no solo aportan espíritu emprendedor, sino también habilidades comunicativas y sociales específicas;

  9. Considerando que el grupo de expertos de la Comisión sobre empresas familiares concluyó su trabajo hace más de cinco años y que desde entonces no se ha presentado ninguna iniciativa europea a escala de la UE; que sigue sin haber suficientes datos e investigaciones en los ámbitos nacional y europeo como para poder entender las necesidades y estructuras específicas de las empresas familiares;

  10. Considerando que no existe una definición concreta, sencilla y armonizada de empresa familiar jurídicamente vinculante a escala europea;

    L. Considerando que, en ausencia de una definición, no es posible recabar datos comparables en los distintos Estados miembros de la UE a fin de llamar la atención sobre la situación y los logros económicos específicos de las empresas familiares; que esta falta de datos fiables y comparables puede trabar la adopción de decisiones políticas e impedir que se atiendan las necesidades de las empresas familiares;

  11. Considerando que, más allá de su importancia económica, las empresas familiares también desempeñan un papel destacado en el plano social;

  12. Considerando que en los veintiocho Estados miembros de la UE no...

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