Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (2015/2006(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/76

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de diciembre de 2014, sobre el emprendimiento en la educación y la formación (1),

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico,

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (2),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (3),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa al establecimiento de una garantía juvenil (4),

— Vista la Recomendación del Consejo, de jueves, 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (6),

— Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (7),

— Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2013, titulada «Trabajar juntos por los jóvenes europeos — Un llamamiento a la acción contra el desempleo juvenil» (COM(2013)0447),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2013, titulada «Plan de acción sobre emprendimiento 2020 — Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» (COM(2012)0795),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las aptitudes para lograr mejores resultados socioeconómicos» (COM(2012)0669),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, titulada «Educación y formación en una Europa inteligente, sostenible e inclusiva» (COM(2011)0902),

— Visto el informe de la Comisión, de 28 de enero de 2015, titulado «Entrepreneurship Education: A road to success»,

— Vista la guía de la Europa social (Social Europe guide) de la Comisión de marzo de 2013 titulada «Social Economy and Social Enterprises» (ISBN: 978-92-79-26866-3),

— Vista su Resolución, de martes, 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia (9),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre educación, formación y Europa 2020 (10),

— Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, en la que se aborda el abandono escolar prematuro (11),

— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre el aprendizaje durante la primera infancia en la Unión Europea (12),

— Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre competencias clave para un mundo cambiante: Puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (13),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación — Ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (14),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0239/2015),

  1. Considerando que el emprendimiento juvenil tiene que ser una parte esencial de la estrategia política de apoyo a la actual generación de jóvenes en el contexto de los objetivos de la UE para el crecimiento, el empleo, la educación y la inclusión social y para reducir el desempleo juvenil en la UE;

  2. Considerando que el emprendimiento debe comprenderse en su sentido más amplio como la capacidad de convertir ideas en acciones;

  3. Considerando que, en febrero de 2015, en la UE de los 28 había 4 850 000 jóvenes desempleados, cifra inaceptablemente alta, y que, si bien el desempleo juvenil se va reduciendo —ha disminuido en 494 000 personas respecto a febrero de 2014—, el ritmo es demasiado lento;

  4. Considerando que las tasas de desempleo juvenil son elevadas y que el saneamiento de las cuentas públicas de los Estados miembros más afectados por la crisis no debe efectuarse a expensas de los puestos de trabajo ocupados por jóvenes; que, como resultado de la elevada tasa de desempleo juvenil, los jóvenes están sufriendo mayores niveles de pobreza y exclusión social, especialmente quienes pertenecen a grupos desfavorecidos y vulnerables; que reconoce y aplaude, no obstante, que se hayan asumido compromisos para acelerar la entrega de fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil a los Estados miembros, pero pide unos compromisos aún más sólidos por parte de la Comisión para abordar este grave problema;

  5. Considerando que la brecha entre educación y formación y el mercado laboral es una de las causas del desempleo juvenil y del gran número de puestos de trabajo vacante en la UE; que para resolver este problema se debe permitir a los jóvenes que adquieran competencias fundamentales, en particular el espíritu de iniciativa y emprendimiento, necesarias para poder participar con confianza en la economía y la sociedad de hoy basadas en el conocimiento;

  6. Considerando que la Unión Europea, a través de la Estrategia Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas sobre «Nuevas cualificaciones y empleos», «Agenda Digital para Europa», «Unión por la innovación» y «Juventud en movimiento», así como su apoyo específico a las mujeres emprendedoras y las personas desfavorecidas y con discapacidad, promueve el espíritu de iniciativa y emprendimiento propiciando la mentalidad emprendedora y los conocimientos, capacidades y competencias conexas que pueden potenciar la competitividad y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

  7. Considerando que el emprendimiento es un motor importante de crecimiento económico y de generación de empleo, ya que permite crear nuevas empresas y puestos de trabajo, abrir nuevos mercados, reforzar la competitividad, mejorar la productividad y la innovación, reforzar la competitividad europea y generar riqueza, y que, por consiguiente, debe ser accesible a todos por igual;

  8. Considerando que el emprendimiento, en particular el emprendimiento social, es un importante motor de cohesión social y sostenibilidad que puede impulsar la economía y al mismo tiempo reducir la miseria, la exclusión social y otros problemas de la sociedad;

    I. Considerando que el emprendimiento y, en particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) son la columna vertebral de la economía de la UE y la fuente más importante y principal de nuevos empleos; que el potencial de emprendimiento de las mujeres es una fuente infraexplotada de crecimiento económico y de empleo;

  9. Considerando que las culturas que valoran y recompensan las competencias y las conductas emprendedoras, como la creatividad, la innovación, la iniciativa, la asunción calculada de riesgos, el pensamiento independiente y la determinación de las oportunidades, así como las cualidades de liderazgo, favorecen la propensión a desarrollar soluciones nuevas para los retos económicos, sociales y medioambientales integrando en la educación los componentes del conocimiento que aúnan teoría y práctica, reduciendo así las barreras entre la experiencia empresarial y la educación; que, por ello, es de vital importancia que estas competencias personales se integren en el sistema educativo y formen parte de la vida cotidiana a todos los niveles;

  10. Considerando que, en algunos Estados miembros, las empresas emergentes (de todo tipo, incluidos el emprendimiento social o las empresas con fines lucrativos) no están suficientemente reconocidas o incluidas como trayectoria profesional, y que en el sistema educativo se apoya muy poco a los aspirantes a empresarios;

    L. Considerando que los jóvenes emprendedores se enfrentan a múltiples retos y dificultades, como la falta de experiencia, de competencias adecuadas y de acceso a financiación e infraestructura, entre otros;

  11. Considerando que estudios recientes sugieren que las competencias de emprendimiento pueden aprenderse y que la educación en materia de emprendimiento, si está bien diseñada y aplicada y es accesible a todos, puede tener un impacto muy positivo en la vida y la empleabilidad de las personas, así como en los índices de creación de empresas y de supervivencia de estas;

  12. Considerando que, para llegar a conclusiones sólidas, el impacto de la educación en materia de emprendimiento debe medirse siguiendo un enfoque crítico y basándose en pruebas sólidas y en instrumentos y métodos estadísticos establecidos;

  13. Considerando que la educación en materia de emprendimiento debe incorporar una dimensión social, incluida la enseñanza sobre comercio justo, las empresas sociales y los modelos alternativos de empresa, como las cooperativas, para lograr una economía social, integradora y sostenible;

  14. Considerando que el espíritu emprendedor refuerza el grado de empleabilidad de los jóvenes y les permite desarrollar cualidades que resultan necesarias para afrontar los retos de la vida profesional y personal, y contribuye a evitar el aumento de la pobreza y la exclusión social; que un acceso más fácil a los mecanismos de microfinanciación puede contribuir a alcanzar estos objetivos;

  15. Considerando que la educación y la formación profesional en su conjunto son importantes para el desarrollo personal de cada individuo y que, por ello, la educación tiene que ser lo suficientemente amplia como para poder sentar las bases para un desarrollo y una profundización de los conocimientos a lo...

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