Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (2014/2250(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/182

El Parlamento Europeo,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de mayo de 2011,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (1),

— Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro,

— Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo,

— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (2),

— Visto el informe independiente de 2009 encargado por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión (DG EAC),

— Vista la Recomendación CM/Rec(2007)13 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 10 de octubre de 2007, sobre la integración de la perspectiva de género en la educación,

— Vista la recopilación de buenas prácticas para fomentar una educación sin estereotipos de género y determinar formas de aplicar las medidas propuestas en la recomendación del Comité de Ministros sobre la integración de la perspectiva de género en la educación (revisada el 12 de marzo de 2015), elaborada por el Consejo de Europa,

— Vista la Recomendación Rec(2003)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros relativa a una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, adoptada el 12 de marzo de 2003,

— Vista la comunicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Las mujeres y el mundo laboral» del Día Internacional de la Mujer de 2015,

— Vista la encuesta sobre las personas LGBT titulada «European Union lesbian, gay, bisexual and transgender survey» realizada por la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA) en 2013,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0206/2015),

  1. Considerando que la educación es la base de una ciudadanía responsable, es esencial para garantizar la igualdad de género y la capacitación de las niñas, y es un derecho humano fundamental y un derecho de todos los niños;

  2. Considerando que la educación y la formación de las niñas y las mujeres es un importante valor europeo, un derecho humano fundamental y un elemento esencial para la capacitación de las niñas y las mujeres en los ámbitos social, cultural y profesional, así como para que disfruten plenamente de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos y, en consecuencia, para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas;

  3. Considerando que la educación puede transformar una sociedad y contribuir a la igualdad social, económica, política y de género;

  4. Considerando que, según un estudio llevado a cabo por la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, 30 millones de niñas en edad de asistir a la escuela primaria en todo el mundo están excluidas del sistema educativo;

  5. Considerando que la pobreza y la exclusión social, así como unas redes de educación preescolar, escolar y extraescolar insuficientes o inadecuadas, son algunos de los principales obstáculos que impiden que las niñas accedan a la educación;

  6. Considerando que solo los Estados tienen la capacidad para ofrecer una enseñanza universal, obligatoria y gratuita, condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades para ambos sexos;

  7. Considerando que los recortes presupuestarios en el ámbito educativo, derivados en gran parte de las políticas de austeridad preconizadas por la UE, ponen en peligro la enseñanza pública, de calidad y gratuita, contribuyendo así a agravar las desigualdades;

  8. Considerando que todos los niños, sin discriminación e independientemente de su estatuto de residencia, deben poder acceder de forma gratuita a una educación pública de calidad;

    I. Considerando que la pobreza influye considerablemente en la igualdad de acceso a la educación debido a los costes, tanto directos como indirectos, de enviar a los niños a la escuela, y que el acceso a la educación, en particular a la educación superior, es especialmente difícil para los jóvenes de familias con pocos ingresos, lo que da lugar a que se refuerce la preferencia tradicional por la educación de los niños y no de las niñas;

  9. Considerando que los estereotipos de género asignan roles diferentes, definidos y limitados a los hombres y las mujeres y que estos roles se forjan a través de una multiplicidad de variables sociales y son difundidos o reproducidos por los progenitores, la educación y los medios de comunicación; que estos roles de género son interiorizados por los individuos durante las fases de socialización de la infancia y la adolescencia y, por lo tanto, influyen en sus vidas y pueden limitar el desarrollo personal de las mujeres y los hombres;

  10. Considerando que el efecto de los estereotipos de género en la educación y la formación y en las decisiones que toman los estudiantes en la escuela puede influir en sus opciones a lo largo de toda la vida, y que tiene, por tanto, graves repercusiones en el mercado de trabajo, en el que las mujeres siguen enfrentándose a una segregación tanto horizontal como vertical; que ello contribuye a que determinados sectores sigan considerándose «masculinos» y sus niveles salariales sean, en consecuencia, superiores a los de sectores considerados «femeninos»;

    L. Considerando la influencia significativa del entorno social, la actitud de la familia, los compañeros, los referentes de conducta y los profesores, así como de los centros de orientación y asesoramiento sobre la elección de materias, en la elección de los ámbitos de estudio de los alumnos y en la modificación de los estereotipos de género, y teniendo en cuenta que los profesores, en cuanto agentes de cambio social a través de sus actitudes y prácticas pedagógicas, son esenciales en la promoción de la igualdad de género, la diversidad y el entendimiento y el respeto mutuos; considerando asimismo que los profesores de escuela pueden entablar contacto con los padres y concienciarlos sobre la igualdad de género y el potencial de sus hijos;

  11. Considerando que la igualdad de género debe integrarse a todos los niveles y dimensiones del sistema educativo, con el fin de promover, entre las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, los valores de justicia y de ciudadanía democrática, y a fin de construir una verdadera asociación entre los distintos géneros en lo que respecta a los ámbitos público y privado;

  12. Considerando que son necesarios más referentes femeninos en los ámbitos de dominio masculino, como la ciencia, la ingeniería, la tecnología, las matemáticas y el emprendimiento, y que las redes de tutoría y el aprendizaje entre iguales son eficaces para capacitar a las jóvenes en este ámbito;

  13. Considerando que los datos disponibles muestran que las mujeres reciben una menor compensación económica que los hombres por sus cualificaciones y experiencia y que siguen ocupándose de la mayor parte de los cuidados de la familia y otros dependientes, lo que limita su acceso a un empleo remunerado a tiempo completo...

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