Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el Informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (2014/2255(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/145

El Parlamento Europeo

— Vista la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (1),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, artículo 25 sobre los derechos de las personas mayores,

— Visto el Informe final de la Comisión sobre la Cumbre Europea sobre Innovación para el Envejecimiento Activo y Saludable, de 9 y 10 de marzo de 2015,

— Visto el documento de información de la Comisión, de 23 de febrero de 2015, titulado «Crecimiento de la economía plateada en Europa»,

— Visto el Informe de la Comisión, de 15 de septiembre de 2014, sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (COM(2014)0562),

— Visto el Informe de la Comisión titulado «Informe sobre el envejecimiento 2015. Proyecciones económicas y presupuestarias para los 28 Estados miembros de la UE (2013-2060)» (European Economy 3|2015),

— Visto el Informe de la Comisión, de 17 de enero de 2014, titulado «Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (“Directiva de igualdad racial”) y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (“Directiva de igualdad en el empleo”)» (COM(2014)0002),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

— Vista la Hoja de ruta de la Comisión para la aplicación del paquete de inversión social en 2014,

— Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, titulada «Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable» (COM(2012)0083),

— Vista la Declaración del Consejo, de 7 de diciembre de 2012, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012): estrategia futura,

— Visto el Informe elaborado conjuntamente por el Comité de Protección Social y la Comisión, de 10 de octubre de 2014, titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece»,

— Visto el Informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 31 de octubre de 2014, sobre el acceso a la asistencia sanitaria en épocas de crisis,

— Visto el trabajo que está realizando en la actualidad el Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre Envejecimiento encaminado a elaborar una convención sobre la protección de los derechos de las personas mayores,

— Visto el Informe de síntesis de la Fundación Eurofound titulado «Preferencias laborales tras la década de los 50», de 2014,

— Visto el documento de la Fundación Eurofound titulado «Empleo sostenible — Hacia una vida laboral mejor y más larga», de diciembre de 2014,

— Visto el análisis en profundidad del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de marzo de 2015, titulado «Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)»,

— Visto el Informe final de Ecorys, de 15 de abril de 2014, sobre la evaluación del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional,

— Vista la Hoja de ruta de la coalición de las partes interesadas en el Año Europeo 2012 para el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (Año Europeo 2012) y siguientes, de 10 de diciembre de 2012,

— Visto el Eurobarómetro especial 378, de enero de 2012, titulado «Envejecimiento activo»,

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (3),

— Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (4),

— Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (5),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0241/2015),

  1. Considerando que el objetivo del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (Año Europeo 2012) era aumentar la concienciación sobre el valor del envejecimiento activo, estimular el intercambio de información, fomentar políticas de envejecimiento activo y crear un marco para acciones concretas de la Unión, de sus Estados miembros y de todas las partes interesadas del sector público y el sector privado;

  2. Considerando que las previsiones para 2050 indican que la media de edad de la población de la UE será superior a los 50 años;

  3. Considerando que la Unión se enfrenta a cambios demográficos, sociales y estructurales sin precedentes que exigen una reacción inmediata; que el envejecimiento general de la población va acompañado de un aumento de las necesidades sociales, asistenciales y sanitarias de las personas mayores y de sus familias y que la calidad y sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos de la UE dependerán en gran medida de las acciones que se emprendan en los próximos años;

  4. Considerando que el aumento de la esperanza media de vida debe considerarse como una conquista de la civilización y un factor de avance social;

  5. Considerando que en el año 2006 se creó una Red de Regiones del Cambio Demográfico, del que forman parte unas 40 regiones europeas, y que su objetivo es sensibilizar sobre la importancia de desafíos para la UE y su cohesión económica y social como el envejecimiento y la pérdida de población;

  6. Considerando que el número medio de hijos por mujer en la UE es inferior al umbral de renovación de las generaciones, que la crisis económica ha contribuido a la reducción de la natalidad, y que la esperanza de vida podría aumentar en otros cinco años en 2050;

  7. Considerando que el envejecimiento activo es uno de los grandes retos del siglo XXI;

  8. Considerando que, junto al fenómeno del envejecimiento, cada vez son más las regiones europeas en las que se están produciendo un declive demográfico provocado por un descenso de la natalidad, al que se añade un descenso de la población, una tasa elevada de envejecimiento, de dependencia y de reducción de la población activa; y que todos estos fenómenos se agravan en las zonas rurales de esas regiones, pues a menudo se produce un abandono de la población rural en favor de las ciudades grandes y medianas;

    I. Considerando que el envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional son fundamentales para lograr los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y alcanzar una Europa competitiva, próspera e integradora;

  9. Considerando que el éxito de las políticas de envejecimiento activo está fuertemente vinculado a la eficacia de una serie de políticas de no discriminación, protección social, inclusión social y salud pública desarrolladas a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos y trabajadores de la UE;

  10. Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el término «activo» hace referencia a una participación continua en las cuestiones sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, no solo a la capacidad de estar físicamente activo o de participar en el mercado laboral, y que, por tanto, las personas mayores que se jubilan y las que se jubilan por discapacidad o enfermedad pueden seguir desempeñando un papel activo en sus familias, sus semejantes, sus comunidades y sus naciones;

    L. Considerando que se necesita un enfoque holístico, teniendo en cuenta los diferentes elementos que contribuyen a hacer que el empleo sea sostenible a lo largo de la vida para todas las personas y para la sociedad en su conjunto;

  11. Considerando que los diferentes grupos de trabajadores experimentan condiciones laborales distintas, que conducen a desigualdades en materia de salud laboral;

  12. Considerando que existen discrepancias visibles entre los Estados miembros y las entidades regiones y locales en cuanto a las políticas de envejecimiento activo y de protección social en la vejez, infraestructuras de apoyo y recursos...

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