Reglamento de Ejecución (UE) nº 495/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 109/2007 en lo que respecta a la composición del aditivo para piensos monensina de sodio

Enforcement date:June 10, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 134/6 Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 495/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 109/2007 en lo que respecta a la composición del aditivo para piensos monensina de sodio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(2) El uso de la monensina de sodio, que pertenece al grupo de los coccidiostáticos e histomonostáticos, fue autorizado durante diez años como aditivo para piensos para pollos de engorde y pavos mediante el Reglamento (CE) n o 109/2007 de la Comisión

( 2

(4) La Autoridad concluyó en su dictamen de 1 de febrero de 2011

( 3 ) que el uso de esta nueva formulación del aditivo en pollos de engorde y pavos no plantea ningún nuevo interrogante para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que es eficaz para controlar la coccidiosis. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia de los aditivos para piensos establecido mediante el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 109/2007 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 109/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

).

(3) El titular de la...

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