Reglamento (CE) nº 1337/2007 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Noruega

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1337/2007 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Noruega LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La participación de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo se acordó mediante el Acuerdo de ampliación del EEE, firmado entre la Comunidad y sus Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, Noruega y los Estados candidatos al EEE el 25 de julio de 2007.

(2) En espera de la finalización de los procedimientos exigidos para la aprobación del Acuerdo de ampliación del EEE de 2007, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas en el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo de ampliación del EEE. Este Acuerdo fue aprobado mediante la Decisión 2007/566/CE del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos (2).

(3) El Acuerdo de ampliación del EEE prevé un Protocolo adicional al Acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Europea y Noruega de 1973, que establece nuevos contingentes arancelarios comunitarios anuales y cambios en los contingentes arancelarios comunitarios existentes libres de derechos de aduana para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.

(4) Para aplicar los contingentes arancelarios nuevos y modificados contemplados en el Protocolo adicional, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 992/95.

(5) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), establece un régimen de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de las declaraciones en aduana. Por motivos de simplificación, el mismo sistema debe aplicarse a los contingentes arancelarios contemplados en el Reglamento (CE) no 992/95.

(6) Determinados contingentes arancelarios contemplados en el Protocolo adicional deben considerarse en principio no críticos a tenor del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. Por consiguiente, no se aplicará a esos contingentes arancelarios el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del citado Reglamento.

(7) De conformidad con el Protocolo adicional, los volúmenes de los contingentes arancelarios para 2007 no deben reducirse proporcionalmente a la parte de ese año que haya transcurrido antes de que sean de aplicación los contingentes arancelarios, mientras que los volúmenes para 2009 deben reducirse proporcionalmente a la parte de 2009 durante la cual no sean de aplicación los contingentes arancelarios.

(8) De conformidad con la Decisión 2007/566/CE, los nuevos contingentes arancelarios y las cambios introducidos en...

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