Reglamento (CE) nº 218/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1262/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 218/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1262/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, y su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del régimen de intervención en el sector del azúcar. De la experiencia adquirida se deduce que procede efectuar adaptaciones para simplificar el régimen y armonizarlo con la práctica vigente para otros productos, tales como los cereales o la leche en polvo.

(2) El Reglamento (CE) no 1260/2001 sólo prevé la garantía de precio y de salida para el azúcar producido con arreglo a una cuota. Por lo tanto, procede limitar el acceso a la intervención a los fabricantes beneficiarios de cuotas que, como contrapartida de la garantía de precio, deben pagar el precio mínimo por la remolacha, respetando al mismo tiempo la confianza legítima de los comerciantes especializados que ya poseen la autorización necesaria para ofrecer azúcar a la intervención.

(3) La reciente experiencia adquirida en las operaciones de intervención del azúcar ha demostrado la necesidad de reforzar los criterios de almacenamiento del azúcar de intervención y de autorización de los comercios y silos de almacenamiento, sobre todo dando un mayor poder de apreciación a los organismos de intervención. Además, está admitido que el azúcar puede ser almacenado sin riesgo de degradación de su calidad durante un período muy largo cuando se reúnen las condiciones adecuadas. Por consiguiente, es necesario modificar las normas relativas a las fechas límites de retirada, manteniendo al mismo tiempo, como muestra de confianza legítima, estas normas en el caso del azúcar ofrecido a la intervención antes de una determinada fecha.

(4) Los procedimientos de intervención del azúcar deben armonizarse con los vigentes para otros sectores, como los cereales o la leche en polvo en lo que atañe, sobre todo, a los plazos de pago a partir de la presentación de las ofertas a la intervención.

(5) El Reglamento (CE) no 1262/2001, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1498/2005, establece las condiciones que deben cumplir determinados modos de envasado en los que debe entregarse el azúcar comprado. Para garantizar la buena aplicación de esta disposición, es necesario aportar algunas precisiones.

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