Directiva 2007/39/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del diazinón (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2007/39/CE DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2007 por la que se modifica el anexo II de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del diazinón (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Estado miembro ponente informó a la Comisión de que podría ser necesario revisar los límites máximos de residuos (LMR) para el diazinón de la Directiva 90/642/CEE a la vista de las preocupaciones que suscita la ingesta por los consumidores. Por consiguiente, se presentaron a la Comisión propuestas para la revisión de los LMR comunitarios.

(2) Los límites máximos de residuos y los niveles recomendados en el Codex Alimentarius se fijan y evalúan mediante procedimientos similares. El Codex recoge una serie de límites máximos de residuos para el diazinón.

El Estado miembro ponente también evaluó los LMR comunitarios basados en los límites correspondientes del Codex teniendo en cuenta las nuevas informaciones sobre el riesgo para los consumidores.

(3) Se ha vuelto a determinar y evaluar la exposición de los consumidores al diazinón a lo largo de toda su vida y a corto plazo, a través de los productos alimenticios, de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, y atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (2). Sobre esa base, procede fijar nuevos límites máximos de residuos que garanticen que no se produzca una exposición inadmisible de los consumidores.

(4) En los casos pertinentes, se ha determinado y evaluado la exposición aguda de los consumidores al diazinón por el consumo de cada uno de los productos alimenticios que pueden contener sus residuos, de conformidad con los procedimientos y prácticas comunitarios y las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud.

Se ha llegado a la conclusión de que la presencia de residuos de plaguicidas que no superen los nuevos límites máximos de residuos no causará efectos tóxicos agudos.

(5) Por tanto, es preciso modificar los límites máximos de residuos...

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