Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie [notificada con el número C(2011) 1760]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 78/55

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2011

por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie

[notificada con el número C(2011) 1760]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/180/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas

( 1

), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que hay una demanda en el mercado de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie. Es, por tanto, necesario establecer requisitos detallados con respecto a dichos pequeños envases.

(2) Teniendo en cuenta la demanda en los Estados miembros en cuestión, la presente Decisión debería abarcar todas las especies que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/55/CE. El tamaño máximo de esos pequeños envases debe expresarse en peso máximo neto de las semillas que contienen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE.

(3) Es conveniente establecer normas detalladas en materia de etiquetado de dichos pequeños envases para garantizar la trazabilidad y la adecuada información de los usuarios.

(4) Los Estados miembros deberían informar a la Comisión, a más tardar a finales de 2012, sobre la aplicación de la presente Decisión para que la Comisión pueda evaluar la eficacia de la Decisión e identificar posibles problemas que aún es preciso resolver.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán autorizar a sus propios productores a comercializar pequeños envases de mezclas de semillas estándar de las especies enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE. Dichos pequeños envases solo podrán contener diferentes variedades de la misma...

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