Respuesta común a las preguntas escritas E-2149/99 y E-2150/99

Respuesta común a las preguntas escritas E-2149/99 y E-2150/99 dada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (16 de diciembre de 1999) El código de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la comercialización de los sustitutivos de la leche materna adoptado, como recomendación, por la asamblea de la OMS, se refiere a la calidad, etiquetado, comercialización y distribución de los sustitutivos de la leche materna. Estos productos constituyen preparados para lactantes y se consideran productos alimenticios destinados a una alimentación especial (alimentos dietéticos) de acuerdo con la legislación comunitaria. Los preparados para lactantes en buen estado de salud están cubiertos por la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991 relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (1 ).

La Directiva 91/321/CE incluye disposiciones inspiradas en el código de la OMS y adapta su aplicación a la situación legal, socioeconómica y cultural de la Comunidad. Esta Directiva se basa en un informe del Comité científico de alimentación (CCA) y fue extensamente debatida por expertos de los Estados miembros. El Parlamento Europeo también realizó una aportación significativa a la misma.

Los preparados de uso médico para lactantes se consideran alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales y están cubiertos por la Directiva 1999/21/CE de 25 de marzo de 1999 sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (2). Dicha Directiva también se basó en un informe del CCA y se discutió ampliamente por expertos de los Estados miembros. El Parlamento, una vez informado de la propuesta, no presentó ninguna objeción al respecto.

No se impusieron disposiciones en materia de etiquetado ni restricciones a la comercialización a los preparados de uso médico para lactantes. Tales normas hubieran implicado unas restricciones al etiquetado y al suministro de información que, como se justifica más adelante, no se consideran necesarias ni adecuadas para estos productos.

De acuerdo con la Directiva, se entiende por alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, los 'alimentos destinados a una alimentación especial que han sido elaborados o formulados especialmente para el tratamiento dietético de pacientes bajo supervisión médica. Estos alimentos están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o...

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