Reglamento (CE) nº 485/2004 de la Comisión, de 15 de marzo de 2004, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Jordania

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 485/2004 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2004

por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Jordania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales por la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), y, en particular, la letra

  1. del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo (2), se refiere a la apertura y modo de gestión de loscontingentes arancelarios comunitarios de para las flores y capullos de flores, cortados, frescos, originarios respectivamente de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos,

Cisjordania y la Franja de Gaza.

(3) El Reglamento (CE) no 484/2004 de la Comisión (3) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión (4), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) El derecho de aduana preferencial de los claveles de una flor (estándar) originarios de Jordania fijado por el Reglamento (CE) no 747/2001 ha sido suspendido en virtud del Reglamento (CE) no 188/2004 de la Comisión (5).

(6) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4088/87 para el restablecimiento del derecho de aduana preferencial para los claveles de una flor (estándar) originarios de Jordania.

Procede restablecer el derecho de aduana preferencial.

(7) La Comisión debe adoptar dichas medidas en el intervalo de las reuniones del Comité de...

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