97/409/CE: Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 1997 por la que se establecen medidas para restablecer las condiciones de una competencia efectiva (Asunto nº IV/M.784 - Kesko/Tuko) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 1997 por la que se establecen medidas para restablecer las condiciones de una competencia efectiva (Asunto n° IV/M.784 - Kesko/Tuko) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/409/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8 y su artículo 22,

Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, por la que se declara incompatible con el mercado común la operación de concentración mediante la cual Kesko Oy adquirió el control exclusivo de Tuko Oy,

Después de haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de operaciones de concentración (2),

Considerando lo que sigue:

(1) El 26 de junio de 1996, la Comisión recibió una solicitud del Organismo finlandés de la libre competencia de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 (denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre concentraciones») con objeto de que examinara la adquisición de Tuko Oy («Tuko») por parte de Kesko Oy («Kesko»). El 20 de noviembre de 1996, la Comisión adoptó una Decisión en virtud del apartado 3 del artículo 8, en relación con el artículo 22 del Reglamento sobre concentraciones («Decisión de 20 de noviembre de 1996»), en la que se declaraba la operación incompatible con el mercado común.

(2) Cuando se adoptó la Decisión de 20 de noviembre de 1996, la concentración ya se había llevado a cabo: Kesko había adquirido Tuko el 27 de mayo de 1996 mediante la compra de acciones. La Decisión de 20 de noviembre de 1996 no contenía las medidas previstas en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento sobre concentraciones. La Comisión anunció que se adoptaría una decisión separada de conformidad con esta última disposición con objeto de restablecer las condiciones de una competencia efectiva.

Fundamentación de la Decisión de 20 de noviembre de 1996

(3) La Comisión llegó a la conclusión de que la concentración crearía o reforzaría la posición dominante de Kesko en el mercado minorista finlandés de bienes de consumo corriente, dado que la cuota de mercado combinada de Kesko y Tuko alcanzaría el 55 %, como mínimo, en los tres niveles de evaluación -local, regional o nacional-. Esta posición se vería reforzada por la que mantienen en el sector de las grandes superficies comerciales, el control de locales comerciales, los métodos para asegurar la fidelidad de la clientela, los productos con marca propia y los sistemas de distribución, sin olvidar el considerable poder de sus órganos centrales como compradores de bienes de consumo corriente a los productores de dichos productos (denominados «mercados de abastecimiento» en la Decisión de 20 de noviembre de 1996).

(4) Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la concentración crearía o reforzaría la posición dominante de Kesko en el mercado finlandés de ventas «cash and carry» (pago al contado con transporte a cargo del comprador) de bienes de consumo corriente. La cuota de mercado combinada se situaría en el 80 % del mercado nacional y oscilaría entre el [50 % y el 100 %] (3) en todas las regiones. Asimismo, esta posición se vería reforzada por el poder adquisitivo de Kesko, al que ya se ha hecho referencia.

(5) Asimismo, se concluyó que Kesko ocuparía indiscutiblemente el primer lugar en el mercado, con gran diferencia con respecto al resto de sus competidores.

(6) Por último, la Comisión concluyó que las posiciones dominantes de...

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